Oficio n° 1452 del 04 de junio, 2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864794

Oficio n° 1452 del 04 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas152-154
152
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Apartirde loanterior,se estimaque eneste caso,enprincipio, nose conguraría
habitualidad atendido que la adquisición de los inmuebles se efectuó por sucesión por
causa de muerte, la actividad de venta de los inmuebles no parece ser la actividad
principal de la propietaria, el bajo número de ventas efectuadas en todos los años
transcurridos desde la adquisición; la inexistencia de compra de bienes raíces; y
atendido que de acuerdo a los antecedentes de la consulta, tampoco serían aplicables
los plazos de uno y cuatro años que exigía el artículo 18 de la LIR, vigente hasta el
31 de diciembre de 2014.
De esta manera, el mayor valor obtenido en la enajenación de los lotes que indica
calicaríacomouningresonoconstitutivoderenta,deacuerdoconlasdisposiciones
de la LIR, vigentes al 31 de diciembre de 2014.
Lo anterior, por cierto, es una cuestión de hecho que debe ser acreditada en las
respectivasinstanciasdescalización.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
en principio y de acuerdo con los antecedentes, las enajenaciones de los inmuebles
no representarían el resultado de negociaciones o actividades habituales, de suerte
que el mayor valor obtenido en la enajenación constituiría un ingreso no renta, de
acuerdo a la LIR vigente al 31 de diciembre de 2014.
Calicarlahabitualidad,entreotrascuestiones,esunacuestióndehechoentregada
alasrespectivasinstanciasdescalización
OFICIO N° 1452 del 04 de junio, 2021
TEMA: Sueldo empresarial según el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto
del artículo 31 de la LIR.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre diversas consultas en
relaciónalsueldoempresarialaquesereereelN°6delincisocuartodelartículo31
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el único accionista y representante legal de una
sociedad por acciones, que se asigna sueldo empresarial en virtud del N° 6 del del
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y paga cotizaciones por AAA,
consulta si:
1) ¿Debe pagar las cotizaciones en nombre de empresa o en calidad de independiente?
2) ¿Qué cotizaciones son obligatorias en calidad de sueldo empresarial?
3) ¿Qué cotizaciones son de cargo de la sociedad y cuáles de cargo del empresario?

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