Oficio n° 1440 de 29.04.2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837209

Oficio n° 1440 de 29.04.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas112-113
112
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Porotraparte,ysinqueellosigniquevalidarsuaplicaciónalpresentecaso,también
se hace presente que el N° 6 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 agregó dos
nuevos incisos al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuestión que
serelacionaconlamodicacióndelartículo28delCódigoTributario,introducidapor
el N° 17 del artículo primero de la Ley N° 21.210 y que, por razones sistemáticas y
de coherencia normativa, elimina las referencias al impuesto global complementario
(IGC)yalimpuestoadicional(IA),paraqueeltratamientoespecícodelimpuestoa
la renta se radique en la LIR.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
1) Habiendo construcciones en los inmuebles que enajenará el partícipe, de las cuales
los futuros compradores se harán dueños o co-dueños, las ventas de los inmuebles
se encontrarán gravadas con IVA.
2)Sinqueellosigniquevalidarsuaplicaciónalpresentecaso,sehacepresenteque
eltratamientotributariodelosencargosduciariosfrentealaLIRsetrasladódesde
elartículo28delCódigoTributarioal artículo13 dela LIRtras lasmodicaciones
introducidas por la Ley N° 21.210.
14. OFICIO N° 1440 DE 29.04.2022
TEMA: Recuperación de remanentes de crédito scal conforme los artículos
27 bis y 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede recuperar el IVA por el régimen
de reembolso por exportaciones, de forma parcial, y el remanente por el régimen
para el crédito producido por compras o importaciones de bienes de capital, a los 60
días de generado dicho crédito.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), los exportadores pueden recuperar el IVA que se les hubiera
recargado por la adquisición o importación de bienes destinados a su actividad de
exportación,ylautilizacióndeserviciosdestinadosalmismon.
Dicho beneficio puede ejercerse, sea deduciendo el impuesto en la forma y
condicionesqueelPárrafo6°delTítuloIIseñalaparalaimputacióndelcréditoscal;
o, solicitando su reembolso en la forma y oportunidad que determina el Decreto
Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, en todo
lo que no sea incompatible con la ley.
Por su parte, el inciso primero del artículo 27 bis de la LIVS dispone que los
contribuyentes gravados con IVA y los exportadores que tengan remanentes de
créditoscaldeterminadosdeacuerdoconlas normasdelartículo23,durantedos
o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición
de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo
joodeserviciosquedebanintegrarelvalordecostodeéste,podránimputarese

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