Oficio n° 1439 del 03 de junio, 2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864762

Oficio n° 1439 del 03 de junio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas150-152
150
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Si el APV es efectuado directamente por el trabajador en una institución autorizada
porlaley,larebajaobeneciotributariorespectivoseefectúaensudeclaraciónanual
de impuesto a la renta, a presentarse en el mes de abril del año siguiente a aquél
enqueseefectuarondichosahorros,casoenelcualelbeneciotributariosereeja
en la referida declaración anual de impuesto a la renta que este Servicio propone
anualmente a los contribuyentes.
Por otra parte, el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 establece en sus
primerosdosincisosuna bonicacióndecarácterprevisional, notributaria,queno
es de competencia de este Servicio.
OFICIO N° 1439 del 03 de junio, 2021
TEMA: Tributación que afecta a la enajenación de bienes raíces adquiridos
antes del 2004.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación que afecta
a la enajenación de bienes raíces adquiridos antes del 2004.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural residente en Chile (la
“propietaria”), que no lleva contabilidad completa, adquirió por sucesión por causa de
muerte en el año 1993, tres inmuebles urbanos ubicados en distintas regiones del país.
Expone que la propietaria ha subdividido los terrenos en lotes para su posterior y
eventual venta desde hace años y que desde el 2004 los ingresos por ventas han
sido irregulares, habiendo años en que ha vendido lotes y en otro no.
Agrega que la propietaria no compró ni adquirió los inmuebles para venderlos y que
su único ingreso por venta de inmuebles corresponde a las ventas de los lotes a
personas no relacionadas.
Informa que inició la actividad económica bajo el código 022000 (extracción de madera)
ante este Servicio en el año 2006, y que luego dejó de ejercer esa actividad y no tiene
rentas de esa actividad económica hace años. Agrega que aquella actividad estaba
afecta al impuesto de primera categoría, pero la propietaria no estaba obligada a
llevar contabilidad completa porque se había acogido al régimen de renta presunta.
Complementa señalando que los terrenos no fueron asignados a su empresa individual.
Actualmente la propietaria es pensionada y complementa su ingreso con rentas de
arrendamiento de dos inmuebles y con los ingresos que de tiempo en tiempo deriva
de las ventas de los lotes de los terrenos.
Luego de citar las disposiciones del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780
así como las de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31 de diciembre
de 2014, solicita conrmar que las ventas realizadas a terceros no relacionados
de los terrenos se regula en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, vigente
al 31 de diciembre de 2014, es decir, el eventual mayor valor obtenido de la venta
corresponde a un ingreso no renta, por aplicación del artículo tercero transitorio de
la Ley N° 20.780.

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