Oficio n° 1426 de 28.04.2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837224

Oficio n° 1426 de 28.04.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas130-133
130
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
elsolohechoqueelbeneciarioefectivodeloscánonesoregalías,residentedeun
Estado Contratante, sea controlado por la sociedad que también controla al deudor
dedichospagos,noesrazónsucienteparaconsiderarqueelreferidobeneciario
efectivo tiene un establecimiento permanente en el Estado del que proceden los
cánones o regalías.
3. OFICIO N° 1369 DE 22.04.2022
TEMA: Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica.
Deacuerdoconsupresentación,solicitaconrmarquelatasadeimpuestoadicional
por asesoría técnica para un residente en Uruguay (y cuya nacionalidad es alemana)
es de un 15%. Aclara que, si bien el trabajo fue desarrollado desde su lugar de
residencia, sus honorarios se transferirían a su cuenta en Alemania.
Al respecto, asumiendo que se trata de un servicio prestado por un residente en
Uruguay, se informa que los pagos por las asesorías técnicas prestadas por un no
residente ni domiciliado en Chile, que cumplan con lo establecido en el N° 2 del inciso
cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se gravan con tasa
de 15% sobre dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que podría ser aplicable el Convenio
entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la
rentaysobreelpatrimonioyparaprevenirlaevasiónyelusiónscalysuprotocolo
(el Convenio).
Supuesto que el Convenio sea aplicable, el pago por el servicio señalado quedaría
comprendido en el artículo 14 bis del referido Convenio, sobre honorarios por servicios
técnicos. Luego, de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo, el país del
cual procede el pago por servicios técnicos, es decir, Chile, podrá gravarlo con una
tasa que no podrá ser superior al 10% del importe bruto y Uruguay, por su parte,
deberá otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile en conformidad con el
artículo 23 del Convenio.
Finalmente, cabe señalar que el lugar en el cual se deposite el pago no obsta a la
aplicación del Convenio y sus disposiciones, en la medida que una de las partes sea
considerada persona residente para dichos efectos.
4. OFICIO N° 1426 DE 28.04.2022
TEMA: Tributación de servicios prestados desde Argentina y aplicación
de Convenio.
Se ha consultado a este Servicio un pronunciamiento si corresponde pagar y retener el
impuesto adicional por servicios recibidos desde Argentina y aplicación del Convenio
con dicho país.

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