Oficio n° 1422, de 28.04.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 122-124 |
122
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Luego, supuesto que el pago efectivamente corresponda a uno por concepto de
membresía, cuestión que deberá acreditarse en las respectivas instancias de
scalización,dichopagonoseencontrarágravadoconIVA,debiendodocumentarlo
mediante la emisión de una boleta de ventas no afecta a IVA.
10. OFICIO N°1148 DE 30.03.2022
TEMA: IVA aplicable a asesorías forestales.
De acuerdo a su presentación, tras señalar que la empresa se dedicará a la
administración y gestión de patrimonio forestal de terceros, realizando asesorías
administrativasyforestales orientadas a la planicación y licitación de faenas y
bienes para terceros, no realizando compras de bienes, ni contratación o prestación
de servicios operativos que tengan relación directa con el área forestal de la empresa
mandante, los cuales serán comprados, contratados o ejecutados directamente por
ella,deacuerdoalaplanicaciónyrecomendacionesemitidaslaempresa,consulta
si esta operación se encuentra afecta a IVA.
Al respecto se informa que el N°2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventasy Servicios (LIVS) dene “servicio” como la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera
otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los N°3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
En el caso analizado, las prestaciones descritas consistirían en asesorías
planicacionesyrecomendacionesrelacionadasconlaactividadforestal,lascuales,
y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, en la medida que
consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la
opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes
escritos, no se gravan con IVA por no encontrarse comprendidas en los números 3 o
4 del artículo 20 de la LIR, sino que en el N°5 del referido artículo.
Sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que el N°1 del artículo 6 de
laLeyN°21.420modicóelN°2°)delartículo2°delaLIVS,eliminandolareferencia
a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual, a contar del 1° de
enerode2023–fechaenqueentraenvigencialamodicaciónreferida–losservicios
consultados en su presentación se encontrarán gravados con IVA, a menos que el
prestador de los mismos sea una sociedad de profesionales, según lo dispone el
texto – con vigencia diferida – del N°8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
11. OFICIO N°1422 DE 28.04.2022
TEMA: Consulta si los servicios para proporcionar personal se encuentran
gravados o exentos de IVA.
De acuerdo con su presentación, una empresa ofrece sus servicios a una institución
pública en el marco de una licitación, proporcionando personal que cubra las distintas
necesidades de la institución.
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