Oficio N° 1415 de 10.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534057

Oficio N° 1415 de 10.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas94-94
94
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Estoúltimo, enlugar dedesvirtuar loscriterios contenidosen elOcio N°282 de
2023,conrmaqueelcobrodeunaremuneraciónacambioderealizarunaseriede
otrasprestacionesconguraelhechogravadode“servicio”delaLIVS.
Conformeloanterior,seestimaquenohayelementosnuevosparareconsiderarlo
resueltoOcioN°282de2023.
11. Ocio N° 1415 DE 10.05.2023
TEMAIVA: IVA en servicios de asistencia técnica prestados por entidades
de gestión inmobiliaria social.
De acuerdo con su presentación, las entidades de gestión inmobiliaria social (EGIS),
a través de un convenio marco suscrito con Secretarias Regionales Ministeriales
(SEREMI) locales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), prestan servicios
de asistencia técnica, los cuales son pagados por el órgano estatal, de acuerdo a
montos preestablecidos por decreto, a través de resoluciones.
AlrespectoconsultasobrelaaplicacióndeIVAaestosserviciosyquépasarespecto
deloscontratos quefueronrmadosel año2022peropor serviciosfacturadosen
2023.
Sobrelamateria seinformaque laLeyN° 21.420modicóla denicióndelhecho
gravado“servicio”,contenidaenelN°2°)delartículo2°delaLeysobreImpuestoa
lasVentasyServicios(LIVS),extendiendosuaplicaciónatodasaquellasactividades
quenoseencuentrancomprendidasenlosnúmeros3y4delartículo20delaLey
sobre Impuesto a la Renta (LIR)
Deestaforma,conformealtextovigentedelhechogravado“servicio”,segravacon
IVAlaacciónoprestación queunapersona realizaparaotra yporla cualpercibe
uninterés,prima, comisión ocualquiera otra forma deremuneración. Luego, los
servicios de asistencia técnica prestados por las EGIS se encuentran afectos a IVA.
Precisadoloanterior,yenloqueinteresaalapresenteconsulta,juntoconmodicarel
conceptodelhechogravado“servicio”,laLeyN°21.420dispusoenelincisosegundo
desu artículooctavo transitorioque estamodicación nose aplicarárespectode
“servicios”comprendidosenlicitaciones delEstadoycompras públicasquehayan
sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
En el caso analizado, si bien el convenio para la prestación de servicio de asistencia
técnica sería suscrito con SERVIU, los servicios son prestados a, y pagados por, los
propiosbeneciariosdesubsidioshabitacionalesmediantesubsidiosotorgadospor
el SERVIU para tales efectos.
De este modo, considerando que en la especie los servicios ejecutados por el
consultante – consistentes en servicios de asesoría de asistencia técnica, jurídica y
social para la obtención de subsidios en materia habitacional– no son prestados a un
órganodelEstadosinoquealospostulantesdediversosprogramashabitacionales–
quienes,atravésdelSERVIU,pagandichosserviciosconlossubsidiosquelesotorga
elEstadoparatalefecto–yaquienesselesemitenlasfacturas,nocorrespondeaplicar
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Por otra parte, se encuentran gravados conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo
2° de la LIVS, los servicios contratados en 2022 y documentados a partir de 2023.

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