Circular Nº 14 de Superintendencia de Casinos de Juego, 17-08-2022 - Normativa - VLEX 909212041

Circular Nº 14 de Superintendencia de Casinos de Juego, 17-08-2022

Número de expedienteEXP-36325-2022
Fecha17 Agosto 2022
Número de circular14
Año2022
ANT.:
Circular N°88, del 29 de junio de
2017, de esta Superintendencia, que
imparte instrucciones a las
sociedades operadoras respecto del
funcionamiento de los casinos de
juego durante los días en que se
realicen procesos eleccionarios en el
país.
MAT.:
Imparte instrucciones especiales
para el del plebiscito nacional,
fijado parta el domingo 4 de
septiembre de 2022.
DE : SRA. VIVIEN VILLAGRÁN ACUÑA
SUPERINTENDENTA DE CASINOS DE JUEGO
A : SRES. y SRAS. GERENTES GENERALES
SOCIEDADES OPERADORAS DE CASINOS DE JUEGO
CONCESIONARIOS MUNICIPALES DE CASINOS DE JUEGO
Teniendo en consideración lo dispuesto en el D.F.L Nº2/2017 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, en particular en sus artículos 128, 165 y 166, como asimismo
en el artículo 6º del Decreto Nº287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que
establece el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego,
esta Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 42
N°7 de la Ley Nº19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización,
Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, procede a impartir las
siguientes instrucciones de general aplicación con relación al funcionamiento de los
casinos de juego durante el desarrollo del plebiscito nacional que se realizará el
domingo 4 de septiembre de este año.
a) El 04 de septiembre de 2022 los casinos de juego podrán funcionar normalmente,
sin perjuicio de lo cual no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo
en el establecimiento entre las cinco horas de la mañana y hasta dos horas
después del cierre de la votación, conforme lo dispone el artículo 128 de la Ley
Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
b) En el caso de haber modificaciones en el horario de funcionamiento de los
respectivos casinos de juego, las sociedades operadoras deberán:
- Comunicar dicho cambio de horario a través del Sistema de Autorizaciones y
Notificaciones (SAYN).
- Dar cumplimiento a la obligación de funcionamiento de a lo menos 6 horas al
día.
c) Asimismo, las sociedades operadoras y concesionarios de casinos de juego
deberán asegurar a sus trabajadores y trabajadoras el ejercicio de su derecho
legal de sufragio, autorizando que se ausenten a lo menos durante dos horas,
sin descuento de remuneraciones, así como también conceder los permisos
necesarios a quienes hayan sido formalmente designados vocales de Mesas
Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o Delegados de
Junta Electoral, también sin descuento de remuneraciones.
OFICIO CIRCULAR N° 14 / 2022 Página 1 de 2
SANTIAGO, 17/08/2022 EXP-36325-2022

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