Oficio N° 1367 del 22-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837188

Oficio N° 1367 del 22-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas85-86
85
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Conforme a lo expuesto, los valores a utilizar para una inversión efectuada el
18.03.2022 serían los siguientes:
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
para determinar el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de FFMM
expresado en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio observado a la
fecha del aporte, mismo valor que debe considerarse a la fecha del rescate.
Luego, se debe utilizar el valor de la UF a la fecha del aporte y, posteriormente, el
valor de la UF a la fecha del rescate.
31. Ocio N° 1367 del 22-04-2022
TEMA: Utilización de créditos del registro SAC en el contexto de un término
de giro.
De acuerdo con su presentación, un contribuyente sujeto al régimen de la letra A) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y cuyos propietarios son dos
entidades domiciliadas en el extranjero, efectuará término de giro ante este Servicio.
En ese contexto, y tras referirse a lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14
y38bisdelaLIR,solicitaconrmarqueelcontribuyentequerealizarásutérminode
giro tiene derecho a imputar contra el impuesto del 35% la totalidad de los créditos
disponibles en su registro SAC, por no existir en la ley alguna limitación en este sentido.
Al respecto, y conforme al N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, las empresas que
declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las
disposiciones de la letra A) del artículo 14, deberán considerar retiradas, remesadas
o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella.
Asimismo, el párrafo tercero del N° 1 del artículo 38 bis dispone que estas empresas
tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto del 35%, sólo respecto a la
parte de las rentas o cantidades que correspondan a los propietarios contribuyentes
deimpuestosnales,comoeselcasodelpeticionario,opropietariosnoobligados
a llevar contabilidad completa. Contra este impuesto podrá deducirse la proporción
que corresponda del saldo de créditos registrados en el registro SAC, aplicando,
cuando corresponda, la obligación de restitución conforme a los artículos 56 N°3 y
63 de la LIR.
Finalmente, de acuerdo con el párrafo cuarto de esta misma disposición, si producto
de la imputación señalada se determina un exceso de créditos, éste no podrá ser
imputado a ninguna otra obligación tributaria ni dará derecho a devolución.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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