Oficio n° 1365 de 22.04.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 98-99 |
98
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
1997, de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), consultando si esta operatoria es correcta y como pueden declarar el gasto
[sic] en su declaración mensual.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 3 del artículo 13 de la LIVS, están
liberadas de IVA las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana,
interurbana, interprovincial y rural, solo respecto de los ingresos provenientes del
transporte de pasajeros. Adicionalmente, conforme al N° 2 de la letra E del artículo
12 de la LIVS también se eximen de IVA los pasajes internacionales.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 10 de la LIVS, el IVA afecta al vendedor, sea
quecelebreunaconvención quesedenao equipareaventa;o aquienrealicela
prestación,enaquellasoperacionesdenidascomoserviciosoquelaleyequipare
a tales.
A su vez, el artículo 22 del Reglamento de la LIVS dispone que los comisionistas,
consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda
habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores,
son sujetos del IVA por el monto de su comisión o remuneración, en tanto que los
mandantes de las personas referidas son sujetos del IVA por el monto total de la venta.
Conforme las normas señaladas, es correcta la emisión de la factura por parte de
XXXXX, quien actúa como mandataria en la venta de pasajes de la línea área,
cobrando una comisión, la cual se encuentra afecta a IVA, a diferencia del pasaje
que corresponde a un servicio exento de tal impuesto.
El IVA soportado en la factura recibida por la comisión pagada podrá ser utilizado
comocrédito scalen sudeclaración mensual, enla medidaque secumpla a su
respecto con los requisitos dispuestos en los artículos 23 y siguientes de la LIVS.
6. OFICIO N° 1365 DE 22.04.2022
TEMA: Aplicación del artículo 12 del Convenio para evitar la doble tributación
con España.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo
12 del Convenio para evitar la doble tributación con España.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la peticionaria, sociedad constituida en Chile, efectúa
pagos a una sociedad española por concepto de derechos por la impresión en Chile
de cierto material técnico cuya propiedad intelectual pertenece a la sociedad española.
Talespagoscorresponderían acánones o regalías,según la denicióncontenida
en el párrafo 3 del artículo 12 del Convenio con el Reino de España para evitar la
dobleimposiciónyprevenirlaevasiónscalenmateriadeimpuestossobrelarenta
ysobreelpatrimonioysuProtocolo(el“Convenio”).
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