Oficio N° 1364 del 22-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837190

Oficio N° 1364 del 22-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas86-87
86
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Conforme a lo expuesto precedentemente, atendido que la ley no limita la imputación
deloscréditosdelregistroSAC contraelimpuestodetérminode giro,seconrma
que el contribuyente tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos controlados
en su registro SAC, en la proporción que corresponda de acuerdo con la participación
de los propietarios en las utilidades de la empresa.
Lo anterior es sin perjuicio que, si los créditos no alcanzan a cubrir la totalidad del
impuesto, el contribuyente que realiza el término de giro deberá pagar la diferencia;
o, en caso de producirse un exceso, por expresa disposición legal, éste no tendrá
derecho a imputación ni devolución.
32. Ocio N° 1364 del 22-04-2022
TEMA: Mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno adquirido antes
del 1° de enero de 2004 y donde se construyó una casa habitación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria del
mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz adquirido antes del 1° de
enero de 2004, en el que se efectuó la construcción de una casa habitación.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, evalúa vender un inmueble de propiedad familiar,
el que se compone de un terreno con casa. El terreno fue adquirido en junio de
2003 mediante un crédito hipotecario con el propósito de construir una casa, cuyo
proceso de arquitectura se inició el mismo 2003 y se terminó de construir en el 2004
con crédito hipotecario. El acta de recepción de la casa construida fue otorgada por
la municipalidad respectiva el 11 de noviembre del año 2004.
El bien raíz no forma parte de la contabilidad como empresario individual, ni genera
rentas de primera categoría por arrendamiento. Agrega que su domicilio actual está
en el referido bien raíz.
Como el inmueble se compone de ambas partes, terreno y casa, y el proyecto familiar
inició el 2003, entiende que la enajenación de éste se rige por la normativa vigente
hasta el 31 de diciembre del 2014, la cual indica que el mayor valor obtenido en
la enajenación tiene el tratamiento de un ingreso no renta, en la medida que esta
operación no se realice con partes relacionadas.
Tras señalar que el bien raíz, terreno y casa, tienen un solo rol de propiedad, consulta
la forma en que debería efectuarse la tributación de este bien raíz en caso de ser
vendido.
II ANÁLISIS
Conforme las normas transitorias de la Ley N° 20.780, la tributación aplicable al mayor
valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, adquiridos antes
del 1° de enero de 2004, efectuada por personas naturales que no sean contribuyentes
del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva, se sujeta
a las normas de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

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