Oficio N° 1363 del 22-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837191

Oficio N° 1363 del 22-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas87-88
87
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
De acuerdo al texto vigente de la LIR al 31 de diciembre de 2014, el mayor valor
obtenido en la enajenación de bienes raíces tendrá el tratamiento de un ingreso
no renta en la medida que la operación no se realice con partes relacionadas, o
represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por
el contribuyente. De lo contrario, el mayor valor quedará afecto con IDPC e impuesto
global complementario o adicional.
En el caso consultado, bajo el supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona
natural fue adquirido antes del 1° de enero de 2004, que no forma parte del giro,
actividad o negociaciones de su empresa individual, que no sea enajenado a un
relacionado, y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el
contribuyente, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta.
Para estos efectos, como fecha de adquisición del bien raíz se debe considerar la
de la inscripción del título en el respectivo registro de propiedad del Conservador
de Bienes Raíces.
En cuanto a la construcción de una casa en el terreno perteneciente a la persona
naturalconsultante,dichaedicaciónpasaaldominiodelpropietariodelterreno
conforme a las normas generales del Código Civil, constituyendo un inmueble por
adherencia que pertenece al dueño de lo principal. Por lo tanto, el contribuyente podrá
considerar como comprendida en la venta, la totalidad del bien inmueble incluyendo
laedicaciónconstruida.
Las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2014 no establecen un tope para el
ingreso no constitutivo de renta, por lo cual, el total del mayor valor que se obtenga
en la enajenación no quedará afecto a tributación.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que el mayor valor obtenido por una persona natural en la enajenación de un bien
raíz adquirido antes del 1° de enero de 2004, se sujeta a las disposiciones de la
LIR, conforme con su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, en relación con lo
dispuesto en el artículo tercero transitorio, literal XVI, de la Ley N° 20.780.
Luego, en la medida que se cumplan los requisitos legales, el total del mayor valor
obtenido por la persona natural en la venta del bien raíz será un ingreso no constitutivo
de renta.
33. Ocio N° 1363 del 22-04-2022
TEMA: Tratamiento tributario de viáticos.
De acuerdo con su presentación, y en relación con la Circular N° 53 de 2020,
consulta si puede efectuar pagos mensuales a sus colaboradores dentro de la Región
Metropolitana o si los viáticos son únicamente para los trabajadores de regiones y
no los que trabajan en la Región Metropolitana.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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