Oficio N° 1359 del 22-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837193

Oficio N° 1359 del 22-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas89-91
89
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Respecto de lo consultado y conforme al inciso primero del artículo 69 del Código
Tributario, todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o
de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso de terminación
de giro.
En particular, respecto de lo consultado, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta presume de derecho la renta líquida imponible de los contribuyentes que
exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros. La sola posesión de
un vehículo apto para efectuar transporte terrestre de carga o pasajeros no genera
la presunción de derecho referida.
En otros términos, no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad
de transporte, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se
enajene el o los vehículos con los cuales se desarrollaba la actividad.
35. Ocio N° 1359 del 22-04-2022
TEMA: Crédito por impuesto pagado en el extranjero cuando no se cumplen
requisitos para acceder a tasa rebajada de convenio.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de acceder
al crédito por impuesto pagado en el extranjero respecto de un país con el que Chile
ha celebrado un convenio pero no se cumplieron los requisitos para acceder a la
tasa rebajada.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, para acceder a las tasas reducidas establecidas
en los convenios celebrados por Chile para evitar la doble tributación internacional
(convenios) se deben cumplir ciertas formalidades, tales como la presentación de
uncerticadoderesidenciayundocumentotributarionacional.Estadocumentación
debe presentarse en los plazos establecidos por el país que hace la retención de
impuestos.
Adicionalmente, en los referidos convenios se establece la obligatoriedad del país
de origen (Chile, en este caso) de otorgar un crédito en contra de los impuestos
nacionales por los impuestos pagados o retenidos en el país extranjero.
Luego, en caso que un contribuyente que no ha podido acceder a las tasas reducidas
deunconvenio vigente(yasea porquenose presentóelcerticado deresidencia
en los plazos establecidos o simplemente por el desconocimiento de los requisitos
existentes) y el otro país aplicó una tasa del impuesto de retención mayor a la
estipulada en el respectivo convenio, consulta si en Chile se otorgaría un crédito por
la tasa general del impuesto efectivamente aplicado a un contribuyente en Chile o
por la tasa del impuesto que correspondía aplicar en virtud del convenio tributario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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