Oficio n° 1353 de 22.04.2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837199

Oficio n° 1353 de 22.04.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas97-97
97
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Luego, según da cuenta la factura acompañada a la presentación, la vendedora tiene
girodearriendoyventa demaquinaria,demodoque, sielequipoaque sereere
la consulta formaba parte del activo realizable del vendedor, la venta se encontrará
afecta a IVA.
Asimismo,silaempresavendedorateníaregistradalamaquinariaensuactivojoy
suadquisiciónledioderechoacréditoscal,suadquisiciónseencontraráigualmente
gravada con IVA, a menos que opere la liberación descrita más arriba.
4. OFICIO N° 1353 DE 22.04.2022
TEMA: Emisión de factura por cargas siniestradas.
De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa de transporte de
carga por carretera y tiene contratados servicios de aseguradoras para las cargas
que trasladan.
Agrega que, en reiteradas ocasiones, ante un siniestro, sus clientes les emiten
una factura afecta a IVA por las pérdidas, lo que no entienden, ya que, al ocurrir
un accidente con la consiguiente pérdida de la totalidad o parte de la mercadería,
sus clientes deberían emitir una nota de crédito por los productos que no llegaron
a destino a sus propios clientes para respaldar los productos que estos no reciban.
Señala que la liquidadora paga por las mercaderías dañadas solo el monto neto,
por lo que se les estaría trasladando el costo del impuesto, en circunstancias que
debería tratarse como una merma no afecta a IVA.
Sobre lo consulado se previene, en primer lugar, que no se realizó venta alguna a
la empresa de transportes, por lo que no procede la emisión de una factura por el
monto de la mercadería siniestrada.
De esta manera, y tal como ya lo ha señalado este Servicio, el emisor de la factura
no utilizó correctamente un documento tributario cuya nalidad es documentar
operaciones gravadas con IVA ya que, en el caso analizado, la operación que se
trató de documentar fue una suerte de indemnización que no se pagó, la cual no
congurahechogravadoconIVA.
En conclusión, es improcedente la emisión de la factura señalada en su presentación,
debiendo su cliente proceder a la regularización de la situación descrita en conformidad
a la normativa que rige la materia.
5. OFICIO N° 1362 DE 22.04.2022
TEMA: Documentación tributaria por venta de pasajes.
De acuerdo con su presentación, por la compra de un pasaje en XXXXX recibieron
dosfacturasquereejansolounapartedelmontopagado,loqueobedecería,según
se les indicó por la empresa, a que ellos solo facturan sus cobros administrativos y no
el pasaje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo N° 55 de
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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