Oficio Nº 1345/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800000

Oficio Nº 1345/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Número de oficio1345/14
MateriaREGULATORIO,MEDICIÓN EN CONDOMINIOS
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ORD.
N° 1
4
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(Carta
certificada)
ANT.: Oficio
1572
de 01.04,14 de
la
Contraloría
Regional
de Antofagasta
;
Oficio
SISS
N°
2086/11;
Carta Aguas Antofagasta
de
fecha
11.04.11.; Oficio
SISS
Antofagasta
N°
9228/13;
Carta Aguas Antofagasta
030.de
23.01.14.
(Ridex
2780).
MAT.:
Informa
reclamo
de
Hernán Zuñiga
Muñoz.
INCL:
Oficio
SISS
N°
2086/11.
Oficio Regional
SISS
N°9228/13.
Carta
Aguas Antofagasta
N°030/14.
SANTIAGO,
25 ABR 2014
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
CONTRALOR
REGIONAL
DE ANTOFAGASTA
CONTRALORIA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
1.-
Me
refiero
al
Oficio
del
antecedente, mediante
el
cual esa Contraloría solicitó informar
el
reclamo presentado
por
don Hernán Zúñiga Muñoz, referente
a
la
instalación
de un
medidor
general
y el
cobro
por
prorrateo relativo
al
inmueble ubicado en
Avda.
Ejercito N°11 Dpto.
N°41
de
la
ciudad de Antofagasta.
2
-
En
lo
atinente
a
este Servicio, puedo señalar que desde
el
o
2011,
la
Oficina Regional
de
Antofagasta,
ha atendido de modo oportuno
y
diligente los reclamos presentados en contra de
la
concesionaria
Aguas Antofagasta
por el Sr.
Zúñiga Muñoz.
En
este contexto,
se
solicitaron
antecedentes
a la
Dirección
de
Obras
de la
Municipalidad de Antofagasta,
a la
concesionaria
y
se
realizaron reuniones con
la
participación del reclamante
y
personal de la
concesionaria,
con
ei
objeto
de
mediar sobre
la
modalidad
y
cobros reclamados. Según
el
reclamante,
la
empresa
no
se
encuentra facultada para instalar un medidor general
y
formular cobros por prorrateo, cuando
corresponda,
toda vez que el inmueble que se
trata
pertenecería en dominio indivisible al Ejército
de
Chile.
3.-
En mérito de
la
información obtenida, por Oficio
SISS
N° 2086 de 02 de
junio
de
2011
dirigido
al
reclamante, con copia
a la
concesionaria, se informó que no se había acreditado
"....que
las
edificaciones
ubicadas en
el
inmueble de la
especie,
constituyen un condominio acogido
a la
Ley
de Copropiedad Inmobiliaria,
por lo
que,
la
concesionaria
de
mutuo
propio,
no
puede facturar
y
cobrar
por los
servicios que suministra, sobre
la
base
de lo
que dispone
el
artículo
108
del
DS
MOP
N°
1199/04."
I
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono: 56
-
2
-
2382 4000
Fax:
56
-
2
-
2382 4002
/
2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.cl

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