Oficio N° 1322 del 19-04-2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 91-92 |
91
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa
que si el contribuyente no accedió a la tasa rebajada de un país con convenio vigente
con Chile por no haber acreditado alguno de los requisitos establecidos para ello, la
tasaordinariadelotroEstado contratantenopuedesercalicada comoobligatoria
para los efectos de invocar el crédito que contempla el artículo 41 A de la LIR.
En ese caso sólo podrá considerarse en Chile, para la aplicación del crédito, la tasa
reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio vigente.
36. Ocio N° 1322 del 19-04-2022
TEMA: Retiro de fondos de ahorro previsional voluntario de persona que es
no residente.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el retiro de fondos de
ahorro previsional voluntarios efectuados por un trabajador chileno que se mudó de
forma permanente a Estados Unidos junto con su familia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un trabajador de nacionalidad chilena suscribió un
contratodetrabajoen1999,momentoenelcualseleotorgóaltrabajadorelbenecio
de realizar aportes previsionales voluntarios (APV) a su plan de pensión.
Bajoeste esquema,el trabajadorrecibíaelbeneciotributariodela rebajade las
50 UF mensuales de su base imponible del impuesto de segunda categoría por sus
aportes a su plan de APV, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 20
L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500).
Enjuliode 2017el trabajadorniquitóel contratode trabajoconsu empleadoren
Chile y se mudó de forma permanente a Estados Unidos (EE.UU.) junto con su
familia. Agrega que, a contar de ese momento, el trabajador perdió su domicilio y
residencia para efectos tributarios en Chile y ya no mantiene rentas en el país, de
carácter personal ni laboral. Adicionalmente, desde ese momento el trabajador ya no
haceusodelbeneciodeAPVporconceptoderebajatributariadeformamensual.
En la actualidad, el trabajador tiene pensado retirar sus aportes de APV aun cuando
no alcanza la edad para jubilarse, para transferir sus fondos a su sistema de pensión
en EE.UU.
Conforme con los antecedentes expuestos y las normas legales citadas, solicita
conrmarsiesaplicablelafórmuladelimpuestoúnicoalretirodetalladaenelN°3
del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De ser así, aclarar cómo
aplicaría a un no residente en Chile, sujeto a impuesto adicional, que no percibió
rentas salariales en Chile ni ninguna otra renta que haya quedado afecta a impuesto
global complementario (IGC). Considerando que el contribuyente no está afecto al
IGC, solicita indicar cómo proceder con la tributación del retiro de APV.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO
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