Oficio N° 1322 del 19-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837194

Oficio N° 1322 del 19-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas91-92
91
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa
que si el contribuyente no accedió a la tasa rebajada de un país con convenio vigente
con Chile por no haber acreditado alguno de los requisitos establecidos para ello, la
tasaordinariadelotroEstado contratantenopuedesercalicada comoobligatoria
para los efectos de invocar el crédito que contempla el artículo 41 A de la LIR.
En ese caso sólo podrá considerarse en Chile, para la aplicación del crédito, la tasa
reducida que corresponda aplicar en virtud del convenio vigente.
36. Ocio N° 1322 del 19-04-2022
TEMA: Retiro de fondos de ahorro previsional voluntario de persona que es
no residente.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el retiro de fondos de
ahorro previsional voluntarios efectuados por un trabajador chileno que se mudó de
forma permanente a Estados Unidos junto con su familia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un trabajador de nacionalidad chilena suscribió un
contratodetrabajoen1999,momentoenelcualseleotorgóaltrabajadorelbenecio
de realizar aportes previsionales voluntarios (APV) a su plan de pensión.
Bajoeste esquema,el trabajadorrecibíaelbeneciotributariodela rebajade las
50 UF mensuales de su base imponible del impuesto de segunda categoría por sus
aportes a su plan de APV, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 20
L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500).
Enjuliode 2017el trabajadorniquitóel contratode trabajoconsu empleadoren
Chile y se mudó de forma permanente a Estados Unidos (EE.UU.) junto con su
familia. Agrega que, a contar de ese momento, el trabajador perdió su domicilio y
residencia para efectos tributarios en Chile y ya no mantiene rentas en el país, de
carácter personal ni laboral. Adicionalmente, desde ese momento el trabajador ya no
haceusodelbeneciodeAPVporconceptoderebajatributariadeformamensual.
En la actualidad, el trabajador tiene pensado retirar sus aportes de APV aun cuando
no alcanza la edad para jubilarse, para transferir sus fondos a su sistema de pensión
en EE.UU.
Conforme con los antecedentes expuestos y las normas legales citadas, solicita
conrmarsiesaplicablelafórmuladelimpuestoúnicoalretirodetalladaenelN°3
del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De ser así, aclarar cómo
aplicaría a un no residente en Chile, sujeto a impuesto adicional, que no percibió
rentas salariales en Chile ni ninguna otra renta que haya quedado afecta a impuesto
global complementario (IGC). Considerando que el contribuyente no está afecto al
IGC, solicita indicar cómo proceder con la tributación del retiro de APV.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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