Oficio N° 1321 del 19-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837195

Oficio N° 1321 del 19-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas93-94
93
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
37. Ocio N° 1321 del 19-04-2022
TEMA: Impuesto sustitutivo de los impuestos nales en el caso de rentas
recibidas tras fusión de sociedades.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el pago del impuesto
sustitutivode losimpuestos nalesen elcaso deutilidades acumuladasal 31de
diciembre de 2016 y recibidas con motivo de la fusión de una sociedad durante el
ejercicio 2022.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la empresa B S.A. (sociedad absorbente), sujeta
a las normas de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
absorbió por incorporación a la sociedad B Chile S.A. (sociedad absorbida) el 1° de
enero de 2022. Esta última, también estaba sujeta al mismo régimen de tributación.
Agrega que la sociedad absorbente se encuentra evaluando acogerse a lo dispuesto
en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, aplicando el impuesto
sustitutivo sobre utilidades acumuladas y que se hayan generado hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Arma,quelareferidanorma ylasinstruccionesdelServicio,hanestablecidoque
esta opción está reservada exclusivamente para los contribuyentes que, al término
de los años comerciales 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que
hayan sido generadas hasta el 31.12.2016 y que, en su condición de tales, mantenían
pendientesutributaciónconimpuestosnales.
Sinperjuiciodelas vericacionesquepuedaefectuar elServicioenel procesode
scalizaciónrespectivo,solicitaconrmarquelasociedadabsorbentesípuedeacoger
al impuesto sustitutivo el saldo total de utilidades generadas al 31 de diciembre
de2016que mantenganpendientes sutributacióncon impuestosnalesal 31de
diciembre de 2021, y que dentro de éstas, se incluyen aquellas utilidades recibidas
con motivo de la fusión perfeccionada con la sociedad absorbida el 1° de enero del
año 2022, siempre que se trate de utilidades que esta última sociedad mantenía al
31 de diciembre de 2021 y habían sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
II ANÁLISIS
Conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, cuyas
instrucciones se imparten en la Circular N° 43 de 2020, el régimen opcional está
reservado exclusivamente para los contribuyentes de la primera categoría que tributen
sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término de
los años comerciales indicados – esto es, años 2019, 2020 y 2021 – mantengan sin
retiro, remesa o distribución, utilidades tributables que hayan sido generadas hasta
el 31 de diciembre de 2016 y que, en su condición de tales, mantenían pendiente su
tributaciónconimpuestosnales,siendolafechalímiteparadeclararypagareste
impuesto sustitutivo el último día hábil del mes de abril de 2022.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR