Oficio Nº 131/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803122

Oficio Nº 131/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio131/10
MateriaRILES,CONCESIÓN, FISCALIZACIÓN SISS
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVlOOS
SANITARIOS
ORD. w
__
-=-3=-=-,
__
'
(Carta Certificada)
ANT.:
ORO
W200/184/1253 de
la
1.
Municipalidad de Padre Hurtado.
MAT.: Informa competencias
en
territorios
urbanos
sin
prestador concesionado
de servicios sanitarios.
SANTIAGO, 13
ENE
20tO
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
ALCALDE
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD
DE PADRE HURTADO
Me
refiero asu oficio de
la
referencia, en
el
que se efectúa una presentación respecto de los
problemas de saneamiento que presenta
el
sector denominado "Agrupaciones de San Ignacio",
correspondiente aloteos irregulares que se iniciaron hace más de
10
años, cuando este sector
tenía
un
carácter rural, situación que se revirtió
el
año 2005, fecha
en
que fue incorporado
al
territorio urbano de esa comuna.
Agrega, que como sistema de disposición de las aguas servidas del sector en comento
se
consideran fosas sépticas, las que habrían sido ejecutadas informalmente en cada uno de los
sitios del sector, los que presentan una superficie que
no
supera los 162 m2, presentando
actualmente serios problemas de operación,
lo
que
en
algunos casos genera escurrimiento de
las aguas servidas por las calles.
A
su
turno, para
el
abastecimiento de agua potable, existen pilones ytambién tres sondajes que
se encuentran habilitados, considerando también,
la
construcción de
un
cuarto pozo profundo,
el
que tiene por objeto suplir los déficit que se producen
en
las épocas de mayor demanda.
El
funcionamiento de estas obras de captación estaría acargo de los propios vecinos,
asimilándose auna estructura propia de
un
APR, apesar de que estos sistemas abastecen a
sectores urbanos.
Sobre
la
base de
lo
anterior, en
su
presentación efectúa dos solicitudes: que este organismo
entregue una "Resolución Sanitaria oDocumento Semejante" que certifique estas instalaciones
yasí permita efectuar tramitaciones
en
impuestos internos ycon ello facilitar los cobros alos
usuarios con
el
fin de financiar
la
operación de los sistemas.
La
segunda solicitud es fiscalizar y
supervisar los tres sistemas particulares de agua potable
ya
construidos y
el
cuarto
en
ejecución.
Lo
anterior, con
el
objetivo de resguardar
la
salud de toda
la
población del sector.
Al
respecto, es necesario indicar que esta Superintendencia carece de atribuciones para actuar
sobre prestadores de hecho que operen
en
territorio urbano yque
no
estén constituidos como
concesionarios de los servicios sanitarios, de acuerdo a
lo
que se establece
en
la
Ley General
de Servicios Sanitarios (DFL MOP W382/88) ylas atribuciones que
se
derivan de
la
ley que
crea esta Superintendencia (Ley 18.902), así como tampoco para recurrir contra particulares
cuyas soluciones particulares estén generando eventuales focos de Insalubridad. Adicional a
lo
anterior ypor las mismas razones recién expuestas, este Organismo carece de los recursos
para asumir labores de supervisión
ni
control de sistemas
en
explotación de carácter particular.

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