Oficio N° 1293 de 27.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534052

Oficio N° 1293 de 27.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas86-87
86
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Alrespecto, comoel impuestosoportado enlas adquisicionesde petróleodiésel
tendráel carácterdecréditoscalrespecto delIVA,le seránaplicablestodas las
normasqueaesterespectoestableceelartículo23delaLIVS;estoes,noprocederá
su recuperación cuando el impuesto soportado se destine a realizar operaciones
exentas o no gravadas.
Contodo,conformealincisonaldelartículo7°delaLeyN°18.502,lasempresas
queadquieranelpetróleodiéselenlaprovinciadeIsladePascuaparasuusoenella,
podránrecuperarlatotalidaddelimpuestoespecícoquesoportenenlaadquisición
delpetróleodiéselquenoesté destinadoavehículosquetransitanporlascallesy
caminos.Estarecuperacióndeberárealizarsedentrodelmessiguientedeadquisición
del petróleo diésel y se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
a los exportadores.
De este modo, si bien una empresa de transporte marítimo con domicilio en la Isla
de Pascua estará imposibilitada para recuperar el impuesto por la vía de imputarlo a
susdébitosscales–porencontrarseexentodeIVAeltransportedecargaefectuado
porelladesde laisla alcontinente y viceversa–en casode adquirirpetróleoen
la Provincia de Isla de Pascua para efectuar el referido transporte, procederá la
devolucióndelimpuestoespecícosoportadoen dichasadquisicionesconformeal
incisonaldelartículo7°delaLeyN°18.502,siemprequeelpetróleosedestinea
realizar las operaciones señaladas.
DecumplirselosrequisitoslegaleselcontribuyentedebepresentaranteesteServicio
susolicituddedevolucióndentrodelmessiguientedeadquisicióndelpetróleodiésel,
la cual se sujetará en todo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
los exportadores.
Finalmente, de no contar el contribuyente con domicilio en Isla de Pascua, la
prestación de sus servicios se encontrará gravada con IVA y la recuperación del
impuestoespecícoalpetróleodiéselsólopodráefectuarseimputandoelimpuesto
soportadocomocréditoscal,aldébitodeterminadoenelmismoperiodotributariode
adquisicióndelcombustible,deacuerdoalodispuestoenelartículo2°delDecreto
Supremo N° 311 de 1986.
6. Ocio N° 1293 DE 27.04.2023
TEMA: Modica Ocios que indica sobre aplicación de la exención contendida
en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios.
Deacuerdoconlosantecedentes,solicitaaclararelalcancedelnúmero3)delOcio
N°1013de2023,quesereiteraenlosOciosN°1014,N°1015yN°1019de2023,
queparecieraserinconsistenteconloresueltoenelOcioN°666de2007,sobreel
alcance de la exención establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en el caso de una empresa individual
de responsabilidad limitada (EIRL).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR