Oficio N° 1293 de 27.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 86-87 |
86
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Alrespecto, comoel impuestosoportado enlas adquisicionesde petróleodiésel
tendráel carácterdecréditoscalrespecto delIVA,le seránaplicablestodas las
normasqueaesterespectoestableceelartículo23delaLIVS;estoes,noprocederá
su recuperación cuando el impuesto soportado se destine a realizar operaciones
exentas o no gravadas.
Contodo,conformealincisonaldelartículo7°delaLeyN°18.502,lasempresas
queadquieranelpetróleodiéselenlaprovinciadeIsladePascuaparasuusoenella,
podránrecuperarlatotalidaddelimpuestoespecícoquesoportenenlaadquisición
delpetróleodiéselquenoesté destinadoavehículosquetransitanporlascallesy
caminos.Estarecuperacióndeberárealizarsedentrodelmessiguientedeadquisición
del petróleo diésel y se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
a los exportadores.
De este modo, si bien una empresa de transporte marítimo con domicilio en la Isla
de Pascua estará imposibilitada para recuperar el impuesto por la vía de imputarlo a
susdébitosscales–porencontrarseexentodeIVAeltransportedecargaefectuado
porelladesde laisla alcontinente y viceversa–en casode adquirirpetróleoen
la Provincia de Isla de Pascua para efectuar el referido transporte, procederá la
devolucióndelimpuestoespecícosoportadoen dichasadquisicionesconformeal
incisonaldelartículo7°delaLeyN°18.502,siemprequeelpetróleosedestinea
realizar las operaciones señaladas.
DecumplirselosrequisitoslegaleselcontribuyentedebepresentaranteesteServicio
susolicituddedevolucióndentrodelmessiguientedeadquisicióndelpetróleodiésel,
la cual se sujetará en todo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
los exportadores.
Finalmente, de no contar el contribuyente con domicilio en Isla de Pascua, la
prestación de sus servicios se encontrará gravada con IVA y la recuperación del
impuestoespecícoalpetróleodiéselsólopodráefectuarseimputandoelimpuesto
soportadocomocréditoscal,aldébitodeterminadoenelmismoperiodotributariode
adquisicióndelcombustible,deacuerdoalodispuestoenelartículo2°delDecreto
Supremo N° 311 de 1986.
6. Ocio N° 1293 DE 27.04.2023
TEMA: Modica Ocios que indica sobre aplicación de la exención contendida
en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios.
Deacuerdoconlosantecedentes,solicitaaclararelalcancedelnúmero3)delOcio
N°1013de2023,quesereiteraenlosOciosN°1014,N°1015yN°1019de2023,
queparecieraserinconsistenteconloresueltoenelOcioN°666de2007,sobreel
alcance de la exención establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en el caso de una empresa individual
de responsabilidad limitada (EIRL).
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