Oficio n° 1292 de 13.04.2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837196

Oficio n° 1292 de 13.04.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas94-95
94
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en el
N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo
al texto vigente de dicha norma al 31 de diciembre de 2016 y a las instrucciones
impartidas por este Servicio al término del año comercial 2016.
Conforme al texto de las normas citadas, y según este Servicio a resuelto, no es
relevante distinguir si las utilidades tributables pendientes de tributación con los
impuestosnalescorrespondenautilidadesgeneradasporelpropiocontribuyente,si
han sido generadas por sociedades en las cuales éste es socio o accionista, o bien,
han sido asignadas o transferidas en reorganizaciones empresariales. Lo relevante
es que se trate de utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 que se
mantengan pendientes de retiro o distribución a la fecha en que se ejerza la opción.
De esta manera, las rentas que sean traspasadas mediante una reorganización
empresarialpuedensujetarsealpagodelimpuestosustitutivodelosimpuestosnales.
Por lo tanto, en el caso de la fusión de empresas, la entidad absorbente puede afectar
con el impuesto sustitutivo a las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 que
se mantengan pendientes de tributación en la empresa absorbida a la fecha de fusión.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
las rentas traspasadas mediante una reorganización empresarial pueden sujetarse
alimpuestosustitutivodelosimpuestosnalesestablecidoenelartículovigésimo
quinto transitorio de la Ley N° 21.210.
En el caso de la fusión de empresas, la entidad absorbente puede afectar con el
mencionado impuesto a las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 que se
mantenían pendientes de tributación en la empresa absorbida a la fecha de fusión y
continúan pendientes en la fecha en que se ejerce la opción por el impuesto sustitutivo
delosimpuestosnales.
OFICIOS IVA
1. OFICIO N° 1292 DE 13.04.2022
TEMA: IVA e impuesto verde en venta de camioneta usada después de 36
meses.
De acuerdo con su presentación, y tras exponer que la empresa venderá una
camioneta de su propiedad, que tiene más de 36 meses en ella, adquirida nueva
afecta a IVA, exenta de impuesto verde y depreciada instantáneamente, consulta
si debe emitir una factura afecta o exenta de IVA por esta venta y si debe pagarse
impuesto verde, del cual se estuvo exento al momento de su adquisición.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
VentasyServicios (LIVS),se considera“venta”gravada conIVAtodaconvención
que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien
tengalacalidadde“vendedor”,siendoirrelevanteelcarácterdenuevoousadodel
bien que se trate.

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