Oficio n° 1291, de 13.04.2022 - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837291

Oficio n° 1291, de 13.04.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas180-182
180
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Conforme la doctrina, la expresión “gestión de negocios” implica la idea de administrar
unnegocioajeno, osea,gobernar,regir,cuidarydartérminoaunaoperaciónde
interés económico para el mandante.
Luego, y solo a partir de la descripción formulada en su presentación, no se advierte
cuálseríaelobjetodelencargoqueXleencomiendaaZ.Enefecto,noesclarocómo
el mandatario (Z) se podría encargar de “la prestación de los servicios de internet”
si X “realiza materialmente la prestación de manera completa”.
Lo mismo se puede decir del segundo mandato suscrito entre Y y Z, el cual aparece
simplemente como un contrato de prestación de servicios por el cual la compañía
aérea le encarga a Z que habilite el servicio de conectividad de internet en sus aviones.
Conforme lo anterior, y atendido que no es posible determinar la naturaleza de las
operaciones,nosepuedenconrmarloscriteriosseñaladosensupresentación.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que, no siendo posible determinar la naturaleza de las operaciones descritas en la
presentación,tampocosepuedenconrmarloscriteriosquelamismaseñala.
13. OFICIO N° 1291, DE 13.04.2022
TEMA: Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de inmuebles
adquiridos mediante un contrato de compraventa denitivo precedido por
una promesa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
aplicableala enajenación deinmuebles adquiridos mediante uncontrato de
compraventadenitivo,precedidoporunodepromesa.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente de primera categoría suscribió
enjuliode 2016(épocaenlacualtributababajorégimengeneral),uncontratode
promesa de compraventa de dos inmuebles, en el cual las partes pactaron un precio
por el contrato de promesa en sí mismo – que las partes no gravaron con IVA – y
unoporlacompraventadenitiva–quesíseafectóconIVA.
En septiembre del 2017 (mientras la empresa se encontraba acogida el régimen
de renta atribuida), se hizo efectiva la compra de ambas unidades mediante la
suscripcióndelcontratoprometido,registrandolosinmueblescomoactivosjosen
su contabilidad.
Por otro lado, en tanto el monto pagado por concepto de promesa de venta otorga
un derecho personal para exigir que la contraparte celebre un contrato de venta,
la empresa lo registró en su contabilidad como un activo intangible que no ha sido
amortizado hasta el día de hoy.

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