Oficio Nº 129/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 910798830

Oficio Nº 129/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

Número de oficio129/20
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,FACTIBILIDAD DE SERVICIO
ORD.
N° f
(Carta
Certificada)
Ridex
N°195
*
ANT.: Su oficio
N°
55 de 2020.
MAL:
Recurso de Protección Rol
N°
5888-19.
INCL.:
Oficios
SISS N°
1619; 2430 y
3874,
todos
de 2019.
SANTIAGO,
1 3
DE:
JEFE
DIVISIÓN JURÍDICA
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
PRESIDENTE
I.
CORTE
DE
APELACIONES
DE VALDIVIA
1.-
Me refiero al Oficio
N°
55 de 9 de enero en curso, recaído en recurso de protección Rol
Nc
5888-2019, interpuesto por la inmobiliaria San Miguel Dos S.A y otra en contra de Aguas
Décima
S.A.,
por
el cual se solicita informe a este Organismo.
La
petición que formula, apunta a que se indique acerca de la procedencia legal que la
recurrida
Aguas
Decima
S.A., condicione la factibilidad, conexión y prestación del servicio
sanitario
de los proyectos inmobiliarios de las recurrentes a la ejecución de una obra de
capacidad
futura, como es ia construcción de la
alimentadora
de refuerzo de la red de agua
potable
proyectada a través del futuro puente
Cochrane
- Los Pelúes, en la
Isla
Teja de ia
comuna
de Valdivia.
2.-
Sobre la procedencia de la factibilidad de servicio, este Organismo se remite a lo informado
en
los oficios que invocan los recurrentes y que se acompañan, conforme con los cuales,
ía
factibilidad
sólo puede imponer condicionantes previstas en la Ley, el decreto de concesión
o
aquellas consentidas por
la
autoridad, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que, se
debe
confirmar lo dicho en los Oficios
N°
1619;
2430 y 3874, todos de 2019, en términos que
la
condicionante que hizo valer Aguas Décima S.A. en las situaciones a que se refieren esos
pronunciamientos,
relativa a la ejecución de una obra de capacidad futura, no es procedente,
pues
no cuenta hasta la fecha, con la justificación de fuerza mayor que
¡e
dé sustento ni la
autorización
del ente regulador.
Hago
notar a S.S.
iltma.,
que la factibilidad de servicio es el documento formal emitido por la
concesionaria
sanitaria, por el cual asume la obligación de servicio al futuro usuario,
expresando
ios términos y condiciones para tal efecto, tal como lo exige el
articulo
15°
dei
RIDAA
(Decreto MOP
N°
50/02). Entendiéndose por esas condiciones, la ubicación de la
infraestructura
existente, los diámetros, material de las tuberías, las presiones de
diseffeeits^
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2
-
382
4000
Fax:
56 - 2 - 382
4002
/ 382
4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.qob.ci

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