Oficio Nº 1276/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801313

Oficio Nº 1276/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

Número de oficio1276/00
MateriaTARIFAS,APORTE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE, EXIGENCIA SOBRE NECESIDADES MÍNIMAS
l
. ‘s
e
e
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7
Cddigo Postal: 650072 I
Tetbfono: 382 4OCO
Fax: 382 4002 J 382 4003
Santiago, Chile,
e-maii: siss@iss*l
http&nvw.siss,cl
*
*
ORD. No
1276
,
ANT.: Su
carta de
fecha 22.0500.
MAT.:
Entf8ga pronunciamiento sobre
f88mbOlSabilidad de obras.
SANTIAGO,
2
9 MAY 2ooO
DE: SUPERiNTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
ESTUDIO JURIDICO RONNY CABELLO CARRASCO
Con relación a su carta indicada en el antecedente, a travbs de
ia cual se solicita el
pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto de la situadón que afecta al comitb de
Pobladores Campo y Mar, d8 la comuna de El Quisco, cumplo con informara Ud. lo siguiente:
l.-
El articulo 43O del D,F.L.MOP N”382/88, determina que: “..,EI urbanizador ejecutar4 a su
costa las instalaciones sanitarias con sus obras de alimentacibn y desag(le, necesarias
para urbanizar el terreno.. .”
‘. 2
,- Los Aportes Financieros Reembolsables, constituyen un derecho, con el que cuentan las
empresas prestadoras de servicio sanitarios, para cumplir con la obligacibn de entregar
el servicio a quien lo solicite dentro de su territorio operacional. Tal derecho debe ser
ejercido al momento de otorgar la Factibilidad de Servicio.
3
,- El Aporte Financiero R88mbOkable por extensidn, tal cual lo define el artiCUlo 16O del
D.F.L MOP No 70/88, es aquel que “... podrrin exigir los pr8StadOr8S de s8wicio de agua
potable y de recolección de aguas servidas y
que
tiene como finalidad solventar la
extensibn d8 las redes desde las instalaciones existentes, hasta el punto de conexibn del
interesado.
Estas r8d8S no deberán ser identificables eXch&iVanWnte con el
proyecto de peticionario
y deberán tener la
capacidad
de servir a otros, El
dimensionamiento del proyecto de extensión a financiar con los aportes, deber-4
corresponder al determinad0 t&¡icamente por el prestador de
acuerdo con
su programa
de desarrollo.. .
Dado lo anterior, sí el proyecto ha
sido
disefiado en base a las
necesidades
mfnimas
para abastecer a quienes 10 preS8ntan y no
obedece a
eXig0nCiaS por paf’t8 del
prestador, no corresponde a un aporte financiero reembolsable, y es considerado por
tanto un aporte de terceros, el cual no se reembolsa.

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