Oficio Nº 1266/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002 - Normativa - VLEX 910821647

Oficio Nº 1266/02 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2002

Año2002
Número de oficio1266/02
MateriaCUENTAS DE CONSUMO,INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
, L
Superintendencia de
servictos sanitarios
Moneda 673, Piso 7
Cbdigo Postal: 650072 I O%na concepd6n
AnbalPintoNa215 otl&tM~+Ji3wM~ntt
Teléfono: 382 4000 Pii IO-ofidna 1006 PisoZ-Oiidna203
Fax: 382 4002 / 382 4003 Td#ano: (04 1) 2 14 746 T&!fona (06s) 343 900
Santiago, chile. Fax(O41) 214 880 Fax (065) 343903
e-mail: siss@kiss.d
httpfAwwsiss.d o~iw$i$isyí, 6 pssd
. .
J
ANTI: Qficto NP980 de 2 de abril del
2992.
MAC
Compfementa instructhro
contenido en Oficio
SISS
NQ980 de 2 de abril de 2902.
DE: SUPERINTENDENtE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SEGÚN DISTRWC16N
1.1 Mediante Oficio SISS NQ980, se comunico a las concesionarias de servicios sanitarios
la
instrucción destinada a explicar, de manera detallada, al diente que se vea afectado por
un
aumento superior a un 10% en la cuenta final a pagar, las mnes de dicho incremento.
A
rak de observaciones y alcances formulados al seWado instructivo, que se han
considerado pertinentes, se resuelve su complementad6n en fos siguientes terminos:
a) La aplicación del instructivo se limitará solo a los clientes residenciales con medidor de
13mm.
b) Es aplicable asimismo, a aquellos clientes que presenten facturacibn
durante tos
tiltimos 12 meses, EI porcentaje de
aumento
en la cuenta final a que se refiere la
instruccion, considera una comparación entre la cuenta de un determinado mes y la
facturacibn más afta de los últimos 12 meses, por lo que se requiere de ese plazo para
poder hacer una comparación Wda.
c) Lo dispuesto en letra anterior incluye a los clientes que no presenten lectura
por
inmuebles deshabitados, toda vez que, durante el perfodo en que el inmueble se
encuentra deshabitado igualmente se genera facturac&k mensual (existe cargo fijo y
c;llculo de termino medio). La variaclón se producir-4 cuando el cliente presente
nuevo
consumo, en cuyo caso es de toda relevancia
l
rdormar que dicha variaclon
corresponde al cambio de modalidad para establecer eI consumo mensual sn m3
medidos.
d) La obligación de informar opera tambidn, cuando ta variación se haya producido
porque el cllente dejó de percibir subsidio. La empresa sanitaria es quien mejor
maneja los datos del estado de los subsidios- de w potable otorgados. Cada
empresa cuenta con un sistema que le permite detectar morosidad (suspendiendo el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR