Oficio n° 1259 de 11.04.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 142-143 |
142
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Loanterior,sinperjuiciodeltratamientotributarioquepudieratenerparalaentidadque
efectuarádichospagosalostrabajadores,elquedeberáseranalizadoconsiderando
lasituaciónespecícadedichaentidad.
2. OFICIO N° 1259 DE 11.04.2022
TEMA: Tratamiento tributario de mayor remuneración destinada a nanciar
opción para adquirir acciones en el marco de un plan de compensación laboral.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
deunamayorremuneraciónpagadaaltrabajadorconelpropósitodenanciaruna
opción de adquirir acciones en el marco de un plan de compensación laboral.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en virtud de un plan de compensación laboral, una
sociedadcelebracomoanexodecontratodetrabajounaopciónquepermitiráadquirir
accionesdelaempresabajoelpagode$1.000.000mensuales.Loanterior,permitirá
adquiriraltrabajador,luegodecumplirunplazodedosañosprestandosusservicios
en calidad de empleado, un 27,5% de la propiedad de la sociedad.
Demaneramensualseincluiráenlaliquidacióndesueldodeltrabajadorundescuento
de$1.000.000,los cuales,envirtuddelmismoanexo,aumentan suremuneración
expresamente para pagar las acciones del contrato de opción.
Conforme a lo expuesto, consulta si dicha remuneración extra se encuentra afecta
al impuesto único de segunda categoría (IUSC) y si es imponible.
II. ANÁLISIS
Atendido que el borrador de contrato de opción de suscripción de acciones
acompañadonoconcuerdaconelpeticionarioasícomoconlosmontosyporcentajes
indicados en la presentación, en términos generales cabe señalar que, de acuerdo al
numerali)delaletral)delaletraa)delN°8delartículo17delaLeysobreImpuesto
a la Renta (LIR), referido a planes de compensación laboral pactados en contratos
individualesdetrabajoo encontratosoconvenios colectivosdetrabajo,considera
ingresonorentaparalosdirectores,consejerosytrabajadores,laentregaqueefectúa
laempresa,osusrelacionados,enlostérminosdelN°17delartículo8°delCódigo
Tributario, de una opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en
Chileoenelexterior,asícomotampocoelejerciciodelamisma.
Sinembargo,agregalamismanorma,elmayorvalorobtenidoenlaenajenaciónde
la respectiva opción tributará conforme a lo dispuesto en el número iv) de la letra a)
delN° 8del mencionadoartículo 17,el queserá equivalentea ladiferencia entre
elprecioovalordeenajenacióny elvalorpagadocon ocasióndelaentregadela
opción, de existir.
Alrespecto, mediantela CircularN° 43de 2021este Servicioreiteró quetantola
adquisicióncomo elejerciciodeunaopción paraadquirir acciones,bonos uotros
títulosemitidosenChileoenelextranjero,noconstituyenrentaparalosdirectores,
consejerosytrabajadoresbeneciados.
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