Oficio n° 1258 de 11.04.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 143-145 |
143
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
Para estos efectos, precisa la circular, la entrega de la opción consiste en la
incorporaciónenelpatrimoniodelbeneciariodelderechoadecidirsienunplazo
determinado adquiere o no los títulos. Agrega que la percepción de la opción ocurre
con la entrega de dicha opción, independientemente del plazo que pueda estipularse
parasuejercicioydesipuedeonocederse.Porsuparte,elejerciciodelaopción
consiste en la actuación que permite la adquisición del título (acciones, bonos, u otros)
respecto del cual el contribuyente tenía la opción para su adquisición.
Cabehacerpresente,quelaempresapuedeentregarlaopciónosuejercicioatítulo
gratuito u oneroso. En ambos casos, se considera ingreso no renta la incorporación
delaopciónalpatrimoniodelapersonaquelarecibeasícomosuejercicio,noasí
la percepción de los recursos utilizados para adquirir dicha opción o las acciones.
Porlotanto,silaempresapagaaltrabajadorunbonouotrotipoderemuneracióncon
elobjetodeproveerlos recursosparaqueéste endeterminadaoportunidadtenga
laposibilidaddeadquirirlaopcióny/oejercerlaopción,dichosrecursosconstituyen
remuneración, por cuanto es una renta proveniente de su relación laboral, gravándose
con IUSC conforme a las reglas generales.
Finalmente, se informa que este Servicio carece de competencia para determinar si
elbonoencuestiónesimponibleparaneslaboralesoprevisionales.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1)Laremuneraciónpagadaauntrabajadorcomounbonoconelobjetodenanciar
en el futuro la adquisición de una opción o acciones de la misma empresa, se
encuentra afecta a IUSC.
2) Este Servicio carece de competencia para determinar si el bono en cuestión es
imponibleparaneslaboralesoprevisionales.
3. OFICIO N° 1258 DE 11.04.2022
TEMA: Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial.
Se ha consultado a este Servicio sobre la deducción de los desembolsos con motivo
del feriado legal efectivamente utilizado o compensado por término de la relación
laboral,devengadoporuntrabajadorensurelaciónlaboralanteriorconunalialde
su actual empleador.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en 2019 un grupo económico realizó una
reorganizaciónadministrativadefuncionescontrasladodetrabajadoresdesdeuna
lialasumatriz.
NOVEDADESTRIBUTARIASMARZO-ABRIL
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