Oficio n° 1241 del 12 de mayo, 2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 109-113 |
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Con todo, si las comisiones son cobradas a personas sin domicilio ni
residenciaenChile,ysiemprequeelServicioNacionaldeAduanascalique
el servicio prestado como una exportación, podría encontrarse exento de
IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS.
2) Conforme lo anterior, la empresa que forme para realizar la actividad de
comisionistaseríaunaocinaestableciday,porlotanto,serácontribuyente
de IVA.
OFICIO N° 1241 del 12 de mayo, 2021
TEMA: Emisión de documentos por parte de prestador extranjero.
Se ha consultado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la forma correcta de
facturar los servicios prestados por parte de un proveedor extranjero.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la presentación formulada a través del sitio web de este Servicio,
sin individualización de remitente ni cargo o posición que ostenta, se informa que el
Consejo para la Transparencia recibió de un proveedor extranjero, sin domicilio ni
residencia en el país, una invoice por un monto neto y una nota de débito que cobra
el IVA, por la compra de sus servicios.
Al respecto se consulta si es la forma correcta de facturar por parte de la empresa
extranjeraodeben exigirqueen unsolodocumento seespeciqueel montoneto,
monto del impuesto y el monto total. La duda surge porque otra institución pública
habría recibido una invoice donde se detallaba todo el cobro, no encontrándose en
dos documentos.
ANÁLISIS
De acuerdo con los antecedentes, se ha consultado la forma en que deben
materializarse los ajustes a la luz de lo instruido en la Resolución Ex. N° 24 de 2020
respecto de aquellos proyectos acogidos al Decreto Supremo N° 19 de 2016, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Reglamento1 ), vendidos por inmobiliarias que
le encargaron su construcción según establece la letra F del artículo 12 de la Ley de
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
El contribuyente relata que, a partir de 2017, dos sociedades inmobiliarias le
encargaron la construcción a suma alzada de ocho proyectos que individualiza en
su presentación, todos sujetos al subsidio habitacional que establece el Reglamento.
Apesarde ello,almomento deencargarse laconstrucción seprerió darlesa los
contratos el carácter de afectos a IVA, recargándose el tributo en la facturación de la
constructora a las inmobiliarias. Lo anterior, dado que a esa fecha se desconocía si
la totalidad de las viviendas se venderían con subsidio o bien sólo una parte de ellas.
Agrega que la venta de viviendas con subsidios para sectores vulnerables se
encontraba exenta de IVA pues no había posibilidad de venderlas sin subsidio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MAYO - JUNIO 2021
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