Oficio n° 1240 del 12 de mayo, 2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864613

Oficio n° 1240 del 12 de mayo, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas135-139
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Por tanto, considerando que el inciso primero del artículo 29 de la Ley N° 19.418
excluye los impuestos “establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974”, en caso de
incurrir la junta de vecinos en el hecho gravado especial del artículo 8°, letra i), de la
LIVS, en los términos señalados precedentemente, el estacionamiento de automóviles
se encontrará gravado con IVA, debiendo pagar el impuesto con una tasa de 19%
sobre la base imponible, constituida por el monto de la operación, sin deducciones.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Las rentas percibidas por la junta de vecinos, por concepto de rentas de
estacionamiento, se encuentran exentas del impuesto de primera categoría
establecido en la LIR, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la
Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
2) La junta de vecinos se encontrará afecta a IVA por el estacionamiento de
automóviles dentro de su sede, en la medida que el lugar se encuentre abierto al
público, en términos tales que cualquier persona pueda acceder y utilizar sus servicios,
independientementede laasignación ono deun espacioespecíco ydel precio,
renta o tarifa cobrada, o forma en que se pacte el pago de ésta, conforme dispone
el artículo 8°, letra i), de la LIVS.
OFICIO N° 1240 del 12 de mayo, 2021
TEMA: Alcance de algunos conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824
de 1974, sobre la tributación de las cooperativas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de algunos
conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, para establecer la parte
del remanente determinado por las cooperativas que se encuentra afecto al impuesto
de primera categoría.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, diversos organismos públicos y privados han
recomendado a su representada formar parte de una cooperativa. En ese contexto, se
le han presentado ciertas dudas respecto al tratamiento tributario que debe darse a las
cooperativas,considerandonecesarioconrmarsuinterpretacióndelasnormas que
regulan la materia o, en su defecto, se señale la interpretación correcta de las mismas.
Agrega que las cooperativas poseen un tratamiento tributario especial, regulado
en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, cuyo N° 2 dispone, como regla
general, que “aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas
con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera
categoría”, correspondiendo el “remanente” a el “saldo favorable del ejercicio
económico”,según ladenición otorgada porel artículo38 dela LeyGeneral de
Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, que ja texto refundido, concordado y
sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MAYO - JUNIO 2021

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