Oficio N° 1216, de 19.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534048

Oficio N° 1216, de 19.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas83-84
83
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
De acuerdo a lo anterior, su actividad como agente o corredor de seguros, en calidad
de persona jurídica (SpA, en este caso), se encontraba afecta a IVA incluso antes de
modicarseelhechogravado“servicio”,yaquenooperaba(niopera)asurespectola
exenciónestablecidaenelN°8delaletraEdelartículo12delaLIVS,quefavorecea
loscontribuyentespersonasnaturalesquetributandeacuerdoalartículo42delaLIR.
Por tanto, por los servicios prestados en calidad de agente o corredor de seguros,
atendido el carácter de intermediarios de éstos, deberá emitir la respectiva factura
afecta a IVA por el total de la remuneración recibida por este concepto.
Respectoa laconsulta 2)delAntecedente, cabeseñalar quetras lamodicación
legal antes señalada el desarrollo de asesorías y charlas explicativas corresponde
aun“servicio”enlostérminosestablecidosenelN°2°)del artículo2°dela LIVS,
demodoque,conarregloalodispuestoenlosartículos52ysiguientesdelmismo
cuerpo legal, corresponde la emisión del documento tributario afecto respectivo,
esto es, factura o boleta según la calidad de vendedor, o prestador de servicios de
la empresa contratante.
III CONCLUSIÓN
Conformeloexpuestoprecedentementeyrespectodeloconsultado,seinformaque:
1) Por el ejercicio de su actividad de agente o corredor de seguros, la SpA (persona
jurídica) deberá emitir una factura afecta a IVA por el total de la remuneración recibida
por este concepto.
LasmodicacionesincorporadasporlaLeyN°21.420enlaLIVSnoalteranloanterior.
2)Conformealconceptovigentedelhechogravado“servicio”,lasasesoríasycharlas
explicativasqueindicaensupresentacióncorrespondenaun“servicio”afectoaIVA,
debiendo emitir la boleta o factura respectiva, según corresponda, por la remuneración
percibida por tales actividades.
3. Ocio N° 1216, DE 19.04.2023
TEMA: Exención de IVA a los servicios prestados por universidades estatales.
Deacuerdocon supresentación,una universidadestatalque desarrollaunaserie
deprestaciones remuneradasquepueden comprendersedentro delconceptode
“servicio”delaLeysobre Impuestoalas VentasyServicios(LIVS), detalladosen
un anexo.
Luego, tras referir la normativa e instrucciones pertinentes, consulta si, tras la entrada
en vigencia del artículo 6° de la Ley N° 21.420, sigue operando la exención del
artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales; y, si las actividades
descritas en el anexo de su presentación se encuentran exentas de IVA cuando la
entidad universitaria es la prestadora de los servicios.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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