Oficio Nº 1163/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800655

Oficio Nº 1163/97 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1997

Número de oficio1163/97
MateriaREGULATORIO,DESPACHO BOLETAS
SUPERI~TENOE~CIA
DE
SERVICIOS
SANIT
ARIOS
1163
ORD.: NO I
ANT.: Su nota de 20,06.97.
MAT.: Cobro por despacho postal de
boletas de servicios,
SANTIAGO, 2 ~5-=-
JU1\Lt921A
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
e A: SEÑOR IGNACIO ALMARZA BARROS
1.-
....
2.-
-
, I
MONEDA
613
PISO
1
FONDS:
6332082
AL
6332088
FAX:
6395866
Por nota del Ant., se ha solicìtado informar sobre las disposiciones legales que regulan
la prestación y cobra, por parte de un concesionario, del despacho de boletas de
servicios a un domicilio distinto del correspondiente al servicio facturado.
EI articulo 150 N06 del DS.MOP.N0316/84 (Reglamento de Prestación de Servicios.
Domiciliarios ) establece, entre las obligaciones de la empresa "Formular mensual 0
bimestralmente el cobra de las sumas adeudadas por el usuario, mediante la emisión
de boletas 0 facturas que hará lIegar a cada inmueble suscrito, dentra de los cinco
dias hábiles siguientes al de la fecha de emisión",
La Ley de Tarifas, OFL.MOP.N070/88, se refiere alas prestaciones no monopólicas en
su articulo 210, inciso 20; "Para las demás prestaciones, los prestadores podrán
establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados a
la Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a su aplicación. Oichas
prestaciones podrán ser ejecutados por terceras, de 10 cual se informará a los
usuarios",
Por otra parte, el articulo 240 del mismo cuerpo legal, señala que "Si el prestador
desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los
pagos y compensaciones a que haya lugar".

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