Oficio Nº 1163/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802272

Oficio Nº 1163/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio1163/06
MateriaREGULATORIO,CUMPLIMIENTO NORMAS EMISIÓN, DECRETO SUPREMO N° 46/02
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina :a Serena Oficina Talca Oficina Concepción Oficina Ternuco Oficina Puerto Montt
Código Postal: 6500721 Edif. Italia,
Av.
Balrnaceda NO391 Edif. Portal Maule, Calle Uno Norte ND931 Calle San Martin N980, Edif. Excell, Calle MirafloresN" 899 ~edro Moníi
No
72
Telkfono: 382 4000 Oficina
N"
202 Oficina N'424 Biock
B
-
Oficina 103 Oficina N901 Piso 2, Oficina 203
Fax: 381 4002
i
382 4003 Telefona: (051) 214597 Teléfono: (071) 220447 Teléfono: (041)214 746 Teléfono: (045) 236830 Teléfono: (065) 343900
Fax. (051) 214595 Fax: 3071) 228933 Fax: (MI) 214 880 'ax: (045) 236908 Fax: I065) 343903
Santiago, CPile
erna: sisssisscl La Serena, Chile Talca, Chile tonceoción, C$
-t
lCjT~ Chile Pueno Montt, Chile.
http:/lw.siis.c;
e-rnail:laserena@sisr.ci
e-rnail:talca@siss.c~ e.rnail concepci
@S
.c
e-
il:temuco@siss.cl
e-rnail:ptornontt9siss.rl
ORD.
No
1
(Carta
Certificada)
ANT.:
Fiscalización en terreno
MAT.:
Cumplimiento DS N" 46102
MINSEGPRES.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. TOMÁS PRADO ULLOA, FAENADORA DE ANIMALES MAÑIHUALES.
1.
Que, según lo dispone el
DS
NO46102 MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de
Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas y su Manual de Aplicación, las fuentes existentes deben
cumplir con los Iímites máximos en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de
ella, plazo que se cumplió el 17 de febrero de 2006.
2. Que, para asegurar el cumplimiento de esos limites máximos, se dispuso que, desde la entrada en
vigencia de la norma, las fuentes existentes debían caracterizar e informar todos sus residuos
líquidos, mediante los procedimientos de medición
y
control establecidos en la norma de emisión.
3.
Durante el primer año de vigencia del decreto, las fuentes existentes debían entregar a la
Dirección General de Aguas (DGA), los antecedentes necesarios para determinar la vulnerabilidad
del acuifero. Este plazo venció el 17 de febrero de 2004.Recuerdo a Ud., que la Tabla con los
Iímites máximos que su empresa debe cumplir depende exclusivamente del nivel de vulnerabilidad
del acuífero, la cual debe ser determinada por la DGA.
4.
En fiscalización efectuada a Faenadota de Animales Mañihuales., con fecha 22 de marzo del
2006, se constató que los Riles están siendo infiltrados mediante lagunas y pozos de infiltración, y
que no ha dado cumplimiento a las obligaciones del DS No 46/02 MINSEGPRES referidas a la
determinación de la vulnerabilidad del acuífero.
5.
Teniendo en consideración lo plazos anteriormente definidos y con el fin que su establecimiento
pueda cumplir con los limites de emisión establecidos por el DS N046/02 MINSEGPRES, se
instruye a Ud, presentar a esta Superintendencia, en un plazo no mayor a
30
días corridos desde
la fecha del presente oficio; los antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuífero (solicitud
del titular y resolución de la DGA), bajo apercibimiento de clausurar su establecimiento conforme
lo señala el artículo 11 inciso segundo numeral 2 letra a) de la Ley 18.902.
6.
Su presentación administrativa con los antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuifero,
permitirá a esta Superintendencia dictar un programa de autocontrol para el efluente de su Planta,
el cual establecerá las condiciones de su descarga (parámetros, Iímites de emisión, tipo de
muestras, lugar del muestreo, entre otras),
y
el que deberá ser ejecutado a partir de la fecha de su
dictación.

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