Oficio Nº 1162/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802241

Oficio Nº 1162/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio1162/06
MateriaREGULATORIO,CUMPLIMIENTO NORMAS EMISIÓN, DECRETO SUPREMO N° 46/02
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina La Serena Oficina Talca Oficina Concepción Oficina Temuco
Codigo Postal: 6500721 Edif. Italia,
Av.
Balmaceda N991 Edif. Portal Maule, Calle Uno Norte No 931 Calle San Martin N980, Edif. Exceli, Calle Miraflores N999
Teléfono. 382 4000 Oficina N702 Oficina NO424 Block
B
-
Oficina 103 Oficina N901
Fax. 382 4002 1382 4003 Teléfono: (051) 214597 Teiéfono: (071) 220447 Teléfono: (041) 214 746 Teléfono: (0451 236830
Santiago, Chile Fax: (051)214595 Fax: (071) 228933 Fax: (041)
f8;l
6
(045) 236908
e-mail: sissQsiss.cl La Serena, Chile Talca, Chile Concepción hil rnuco, Chile
http://w.siis.cl e-mail:laserena@siss.cl e-rnail:talca@siss.cl il:concepcion siss.cl e-mail:temucoQsiss.
ORD. (Carta Certificada)
Oficina Puerto Monn
Pedro Montt No
72
Piso 2, Oficina 203
Teléfono: 1065) 343900
Fax: 1065) 343903
Puerto Montt, Chile.
e-mail:ptomonttQsissrl
ANT.:
Fiscalización en terreno
MAT.:
Cumplimiento DS No 46102
MINSEGPRES.
SANTIAGO,
-
2
WN
2m
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. JOSÉ CARDENAS VILLARROEL, FAENADORA DE ANIMALES.
1. Que, según lo dispone el DS No46/02 MINSEGPRES, que establece la Norma de Emisión de
Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas y su Manual de Aplicación, las fuentes existentes deben
cumplir con los Iímites máximos en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de
ella, plazo que se cumplió el 17 de febrero de 2006.
2. Que, para asegurar el cumplimiento de esos límites máximos, se dispuso que, desde la entrada en
vigencia de la norma, las fuentes existentes debían caracterizar e informar todos sus residuos
líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la norma de emisión.
3. Durante el primer año de vigencia del decreto, las fuentes existentes debían entregar a la
Dirección General de Aguas (DGA), los antecedentes necesarios para determinar la vulnerabilidad
del acuifero. Este plazo venció el 17 de febrero de 2004.Recuerdo a Ud., que la Tabla con los
limites máximos que su empresa debe cumplir depende exclusivamente del nivel de vulnerabilidad
del acuífero, la cual debe ser determinada por la DGA.
4. En fiscalización efectuada a Faenadora de animales José Cardenas., con fecha 20 de marzo del
2006, se constató que los Riles están siendo infiltrados mediante lagunas y pozos de infiltración, y
que no ha dado cumplimiento a las obligaciones del DS No 46/02 MINSEGPRES referidas a la
determinación de la vulnerabilidad del acuífero.
5.
Teniendo en consideración lo plazos anteriormente definidos
y
con el fin que su establecimiento
pueda cumplir con los Iímites de emisión establecidos por el DS NO46102 MINSEGPRES, se
instruye a Ud, presentar a esta Superintendencia, en un plazo no mayor a 30 días corridos desde
la fecha del presente oficio; los antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuífero (solicitud
del titular y resolución de la DGA), bajo apercibimiento de clausurar su establecimiento conforme
lo señala el artículo 11 inciso segundo numeral 2 letra a) de la Ley 18.902.
6.
Su presentación administrativa con los antecedentes referidos a la vulnerabilidad del acuífero,
permitirá a esta Superintendencia dictar un programa de autocontrol para el efluente de su Planta,
el cual establecerá las condiciones de su descarga (parámetros, Iímites de emisión, tipo de
muestras, lugar del muestreo, entre otras), y el que deberá ser ejecutado a partir de la fecha de su
dictación.

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