Oficio n° 1153, de 13.04.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398573

Oficio n° 1153, de 13.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas261-264
261
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 1153, DE 13.04.2023
TEMA: Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se
traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable
a las rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría
perdido su domicilio y residencia en Chile.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural chilena –cumpliendo con
todas las formalidades y requisitos que establece la ley– ha perdido su residencia y
domicilio en Chile y solo mantiene en el país ciertas actividades pasivas de primera
categoría en su condición de empresario individual, las cuales representan un monto
inferior al 50% de su patrimonio y estas no se encuentran generando rentas afectas
a impuesto a la renta.
Al respecto, consulta si esta persona natural debe presentar el formulario 22 asociado
a su cédula nacional de identidad, por su actividad desarrollada como empresario
individual acogido a las normas de la primera categoría, únicamente registrando las
operaciones propias de dicho giro.
Además, en caso de que dichas inversiones no generen rentas afectas a impuesto a
la renta en Chile, consulta si tendrá la obligación de declarar el formulario 22 como
empresario individual.
Finalmente, consulta si, no obstante que el empresario individual deba cumplir en
Chile con las obligaciones tributarias sobre dicho patrimonio en los mismos términos
que lo haría un inversionista extranjero en Chile la situación legal de contribuyente no
domiciliado ni residente en Chile de la persona natural se mantiene sin alteraciones
y obligaciones asociadas, mientras perduren los requisitos para ello.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado, y como cuestión previa, es preciso considerar lo
siguiente:
a) Conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda
persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él
(es decir, renta de fuente mundial), mientras que las personas sin residencia
ni domicilio en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente
esté dentro del país.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL

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