Oficio n° 1152, de 13.04.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398574

Oficio n° 1152, de 13.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas264-267
264
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
3) La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe
presentar el formulario 22 por la actividad desarrollada por el empresario
individual acogido a las normas de la primera categoría, obligación que se
mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo
ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuesto a la renta en
Chile.
4) Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio
y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual, se
encontrará afecta a impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena.
2. Ocio N° 1152, DE 13.04.2023
TEMA: Pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la pérdida de residencia
y domicilio de empresarios individuales con inversiones tanto en Chile como en el
extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los miembros de un grupo familiar hicieron inicio de
actividades como empresarios individuales, incorporando cada uno en sus respectivos
patrimonios, acciones en sociedades por acciones, derechos en empresas individuales
de responsabilidad limitada y derechos en sociedades constituidas tanto en Chile
como en el extranjero.
Enespecíco,atravésdesusempresas individuales,elgrupofamiliarparticipaen
una sociedad constituida en Chile y en una sociedad de inversiones constituida en
el extranjero, por medio de las cuales realiza inversiones dentro y fuera de Chile,
respectivamente. El valor comercial de los activos radicados en el extranjero, así como
las rentas obtenidas desde la sociedad extranjera, son de una cuantía notoriamente
superior al valor y rentas que posee y produce la matriz en Chile.
Agrega que, uno o más miembros del grupo familiar se radicarán en un país extranjero,
contoda sufamilia, porun plazosuperior aun añoo demanera indenida.Dado
que mantendrán sus inversiones en Chile, no está contemplado que se dé aviso de
término de giro a la empresa individual.
Tras citar la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable al caso, solicita
conrmarlossiguientescriterios:
1) Una persona natural domiciliada y residente en Chile, que ha asignado a su
empresa individual derechos y acciones de sociedades constituidas en el país
y en el extranjero, puede perder su domicilio en el país al ausentarse por un
plazo que exceda de 183 días, siempre que el asiento principal de sus negocios
se encuentre en el extranjero.

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