Oficio n° 1151, de 13.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 267-268 |
267
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante este Servicio y para
sernoticadoporésteasunombre,debiendoentodocasopresentarlarespectiva
declaración anual de impuestos a la renta, de la empresa individual y de su titular,
conforme a lo señalado en el artículo 65 de la LIR.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) El titular de la empresa individual puede perder su residencia en el país al
ausentarse por un plazo que exceda de 183 días y/o su domicilio, siempre
que el asiento principal de sus negocios se encuentre en el extranjero.
2) En caso de pérdida de domicilio y residencia del titular de la empresa
individual, no es necesario que se dé aviso de término de giro de su empresa
individual, pero sí debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo
103 de la LIR.
3) El titular de la empresa individual puede tener el asiento principal de sus
negocios en aquel lugar de donde provienen de manera mayoritaria sus
rentas en cada ejercicio; no obstante, se trata de una cuestión de hecho que
debeservalidadaenlainstanciadescalizaciónrespectiva.
3. Ocio N° 1151, DE 13.04.2023
TEMA: Variación del tipo de cambio en operaciones de compra y venta de
instrumentos nancieros valorizados en moneda extranjera.
Deacuerdoconsupresentación,yenrelaciónconelOcioN°2573de2022,consulta
sobre la aplicación o incidencia de la diferencia del tipo de cambio en el caso de las
operacionesdecomprayventadeacciones,bonosuotrosinstrumentosnancieros
valorizados en moneda extranjera.
Alrespecto seinforma queel OcioN° 2573de 2022analiza lasituación deun
contribuyentequeadquieredólaresparaluegoinvertirloseninstrumentosnancieros
valorizados en moneda extranjera. De acuerdo con el citado pronunciamiento,
los dólares adquiridos y posteriormente liquidados para pagar la adquisición de
instrumentos de inversión pagaderos en dicha moneda se entienden enajenados (los
dólares)almomentodeadquirirselosreferidosinstrumentos.Agregaelcitadoocio
que, al pagar con dólares y liquidar su inversión en dicha moneda, el contribuyente
deberá reconocer el resultado tributario de dicha operación (determinar el mayor
o menor valor de la compra y venta de moneda extranjera) para cumplir con los
impuestos que respecto de dicha operación corresponda.
En el presente caso, se entiende que el peticionario efectuó la inversión en moneda
nacional (pesos chilenos), aun cuando se invierta en instrumentos nancieros
valorizados en moneda extranjera que posteriormente son enajenados, recibiendo
el inversionista también moneda nacional, operación que no conlleva o no incorpora
respecto del inversionista una compra y venta de moneda extranjera. Por lo tanto, el
OcioN°2573de2022noesaplicablealcasoconsultado.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL
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