Oficio n° 1143, de 30.03.2022 - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837294

Oficio n° 1143, de 30.03.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas184-184
184
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Enrelaciónconloconsultadoseinformaque,comoinstruyelaCircularN°63de2021,
y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio
tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto
adicional.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos
tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese
sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida
de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto
global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente
mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia,
y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR.
Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida
de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder
su domicilio y residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del
referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco
puede ser considerado como un impuesto de salida.
2. OFICIO N° 1143, DE 30.03.2022
TEMA: Sujeto pasivo y determinación del impuesto a las donaciones.
De acuerdo con su presentación, en 2016 un contribuyente “compró” un bien raíz en
diecisiete millones de pesos. Sin indicar quién desea vender el bien raíz en cuestión,
y adjuntando una hoja de una escritura pública de compraventa en la que una
persona “compra, acepta y adquiere para otra”, añade que en la notaría le informaron
que al momento de efectuar dicha “compra” no se habría pagado el impuesto a las
donaciones, por lo que solicita información sobre el pago del señalado impuesto, así
comosumontoysujetopasivo.
Al respecto, y con el solo antecedente acompañado, no es posible determinar si el
actojurídicocelebradoconguraunadonacióngravadaconelimpuestodelramo.
Sinperjuiciodelo anterior,entérminosgenerales,cabeseñalar queelimpuestoa
lasdonaciones seencuentra reguladoenla LeyN° 16.271,sobre Impuestoalas
Herencias, Asignaciones y Donaciones, que grava las donaciones en cabeza de
losdonatarios (sujeto pasivo), esto es aquellos querecibenla donación. Para la
estimación de los bienes donados y la determinación del impuesto deben observarse
las mismas reglas que para los bienes heredados o legados en lo que les sea
aplicable. Por consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz, se estará al avalúo
scalconque gurapara efectosdelpagodelimpuesto territoriala lafechadela
donación o a su valor de adquisición, si fue adquirido por el donante dentro de los
tresañosanterioresaladonaciónydichovaloressuperioralavalúoscal.
El monto del impuesto a pagar, por otra parte, dependerá de la concurrencia de
exenciones, recargos o créditos, así como de la tasa aplicar y de los reajustes,
intereses y multa que procedan.

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