Oficio Nº 1125/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801243

Oficio Nº 1125/10 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2010

Año2010
Número de oficio1125/10
MateriaRILES,BAJO BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, RED PÚBLICA
GOBIERNO
DE
CHILE
SUPERINtENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
ANT.: Carta ESVAL S.A. N°47 de
febrero/2010.
MAT: Resuelve reconsideración
en contra de oficio
Regional V Región
1020 de 15 de febrero de
2010.
Santiago,
19
ABR
2010
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL ESVAL S.A.
1. Me refiero a su carta del antecedente, mediante la cual solicita reconsiderar el
carácter de red pública del tramo de la cañería de alcantarillado emplazada en calle
Santa Elena, que se extiende entre las calles Baquedano y Colo Colo de la comuna
de Villa Alemana, calificación de pública que le otorga el oficio regional recurrido.
2. En opinión de su empresa, la cañería tendría la calidad de red privada, ya que
corresponde a una comunidad de desagüe. Añade asimismo, que compete al
urbanizador ejecutar a su costa las instalaciones sanitarias con sus obras de
alimentación y desagüe necesarias para urbanizar un terreno, conforme con lo que
estable el artículo 43 del OFL MOP N° 328/88.
3. Ahora bien, el ordenamiento jurídico sectorial dispone que las redes públicas de
aguas servidas son aquellas que estando instaladas en bienes nacionales de uso
público, están destinadas al servicio sanitario respectivo. El RIOAA (OS N°50/02) se
refiere a ellas como las instalaciones exigidas por la urbanización, conforme a la ley,
incluyendo las uniones domiciliarias de alcantarillado, operadas y administradas por
el prestador del servicio público de recolección, a las que se empalman las
instalaciones domiciliarias de alcantarillado.
4. Además, en el caso en comento es menester tener presente lo dispuesto en el
artículo 23 del OFL MOP N° 70/88, cuando señala que serán aportes no
reembolsables las instalaciones necesarias para proveer servicios identificables
exclusivamente con el proyecto del urbanizador.

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