Oficio n° 1115 del 03 de mayo, 2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774286

Oficio n° 1115 del 03 de mayo, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas235-237
235
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
En los casos señalados en este número y en el 2) precedente, la devolución respectiva
se efectuará conforme al procedimiento de los artículos 80 y siguientes de la LIVS,
en forma anticipada o posterior a la exportación de acuerdo a lo que se determine
mediante decreto supremo, emitido por el Ministro de Hacienda, previo informe técnico
del Servicio de Impuestos Internos.
En tanto dicho decreto no se dicte, la recuperación deberá efectuarse conforme al
procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, del Ministerio
de Economía.
4) Finalmente, en su caso, tratándose de un buque de guerra de una nación
extranjera, no se cumple con el requisito establecido en la parte nal del inciso
séptimo del artículo 36.
OFICIO N° 1115 del 03 de mayo, 2021
TEMA: Emisión de nota de crédito por descuento denominado “bono pie”.
Se ha solicitado a este Servicio conrmar que las inmobiliarias se encuentran
obligadas a emitir una nota de crédito por el descuento que otorgan, denominado
“bono pie”, con posterioridad a la emisión de la factura.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, varios clientes le han consultado el tratamiento
tributario que tendría el denominado “bono pie”, consistente en un descuento sobre el
precio de venta de los inmuebles que venden las inmobiliarias, que se hace efectivo
a determinados clientes que cumplen los requisitos para adherirse a una promoción,
cuyas bases y condiciones se encuentran protocolizadas en una notaría.
Señala que los Ocios N° 4291 de 2006 y N° 451 de 2012, sobre tratamiento tributario
del bono en relación con el impuesto a la renta, no hacen referencia al IVA porque, a
la fecha de emisión esos pronunciamientos, las ventas de inmuebles que realizaba
una inmobiliaria no se encontraban afectas a IVA, situación que cambió con la Ley
N° 20.780 y sus modicaciones posteriores.
De este modo, la venta de inmuebles construidos realizada por una inmobiliaria
– considerada como vendedor habitual – debe emitir una factura afecta a IVA al
momento de suscribir el contrato de compraventa por el precio jado en ese contrato,
deduciendo de la base imponible del tributo la proporción que corresponde al valor del
terreno, de conformidad al inciso segundo del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS).
Sin perjuicio de lo anterior, conforme al “bono pie”, indicado en los ocios citados,
se efectúa un descuento en el precio de venta con posterioridad a la suscripción
del contrato de compraventa y la emisión de la factura por parte de la inmobiliaria,
razón por la cual, al momento de hacerse efectivo – esto es, cuando la inmobiliaria
devuelva al cliente el pagaré o cheque que le fueron entregados como garantía y
luego novados como parte del precio – la inmobiliaria debería emitir, dentro del plazo
señalado en el artículo 22 de la LIVS, una nota de crédito de conformidad al Nº 1 del
artículo 21 del mismo cuerpo legal.
NOVEDADES ABRIL - MAYO 2021

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