Oficio Nº 1099/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800452

Oficio Nº 1099/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

Número de oficio1099/99
MateriaRILES,COMPETENCIA SISS
Supsrlntendencla
de
Servtctos Smttarlos
Moneda
673,
Piso
7
C6digo
Postal:
650072
i
Tel4fono:
382
4000
Fax:
382
4002
1
382
4003
Santiago,
Chile.
e-mail:
siss@sis~,cl
MyrJ1wWWINris
ORD.
N*.
1099
I
ANT.:
Su
Fax
de fecha
23
de abril de
1999,
MAT.:
Responde a solicitud de plazo
adicional para aprobar sistema
de tratamiento de Riles.
SANTIAGO,
2
9
ABR.
1999
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. RAMON VIDAL MANSILLA
REPRESENTANTELEGALMATADEROINDUCAR
1.-
Con relacibn a su fax del antecedente, informo a Ud. que el cumplimiento
de
la Ley
N03.133
y
su Reglamento aprobado por
D.S.
MOP
N0351192,
exige
la elaboración
de
un
proyecto de tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles) el cual, para su
aprobacibn, debe ser presentado a la Gobernación Provincial respectiva.
2.-
A
su vez la Gobernacibn, una vez publicado el extracto
y
vencidos los plazos legales
para la presentación de las oposicioneS, remitir4 el referido proyecto a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios,
organismo
este riltimo que
tiene
la
exclusiva
competencia
para
pronunciarse favorablemente,
desde
un
punto de vista t4cnlc0,
ante la solicitud de aprobacibn del sistema de tratamiento de Riles,
3,-
Este pronunciamiento de la SlSS da lugar a la dictaci6n de un Decreto Supremo por
parte del Ministerio de Obras POblicas, que autorizarh la instalación del sistema
propuesto.
4.-
No se requiere por tanto, el pronunciamlento del Servicio de Salud, así
como
el del
Senricio Agrícola
y
Ganadero de
la
jurisdiccfón, respecto del proyecto de ingeniería
que
contiene la proposicidn de un sistema de tratamiento de Residuos Industriales LIquidos,
5,-
Al
Servicio
de
Salud
de
la
jurisdicción corresponde por
su
parte
autorizar,
sanitariamente,
la
instalacibn de la unidad productiva
y
en particular en cuanto productora
de
alimentos
para el consumo humano, autorizaciones que, suponemos ya otorgadas respecto de
Matadero Inducar.
6,-
Por lo anteriormente expuesto
y
teniendo en consideracidn
por
una parte que et plazo
otorgado por la SlSS ya se encuentra vencido y por otra que de acuerdo a los
antecedentes disponibles en esta Superintendencia la descarga de dichos Riles, a pesar
de que podrla eventualmente afectar la captacidn de agua potable de la Empresa de
Servicios Sanitarios de Aysdn, EMSSA S.A. (Carbón
2),
captacidn que actualmente no
se encuentra operando
y
que segun lo informado por EMSSA S.A. es poco probable que
esto ocurra durante los próximos dos meses, se confiere el plazo adicional solicitado,
el
que
vence impostergablemente el
7
de junio de
1999.
7.-
No
obstante lo anterior y considerando la gravedad de la situacidn, en caso de que entre
en operacibn !a captación Carbdn
2
de EMSSA S.A., en cuyo caso se pone en riesgo la
salud de
la
población por descargar Riles fuera de noma en una zona cercana
a
una
captacidn de agua potable,
la
constniccidn completa del sistema de tratamiento de Riles
propuesto, deberá estar concluida a más tardar el
31
de diciembre del aho en curso.
Saluda atentamente a Ud.,
-
Sr. Ramdn Vidal
M.
Camino Los Alarnos Km
3,
casilla
83,
comuna de Coyhaique,
Xa
Región
Fax:
(67)
232900
-
Gobernaci6n Provincial de Coyhaique
-
Servicio de Salud de Ays6n
-
Senrlcio Agrfcola
y
Ganadero
Xa
Regibn
-
Empresa de Servicios Sanitarios de Ays6n EMSSA
S.A.
-
Divisi6n de Fiscalización
-
Oficina
de
Partes
SISS

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