Oficio n° 1081, de 06.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 235-236 |
235
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO - MARZO
Precisadoloanterior,seinformaque laLeyN°21.420 modicó,acontardel1° de
enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la LIVS, gravando con IVA toda acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración.
Contodo,esimportanteseñalarquelaLeyN°21.420nomodicólasexencionesde
IVA vigentes, de modo que, cumpliendo los requisitos legales, la peticionaria podría
–si es el caso– seguir acogida a alguna de las exenciones legales.
Distinta es la situación si los servicios prestados por la fundación se encontraban
–antesdelasmodicacioneslegales–nogravados conIVApornocorresponderal
ejerciciodeningunadelasactividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delartículo
20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este caso, dichas prestaciones estarán
gravadas con IVA, a contar del 1° de enero de 2023, como consecuencia del concepto
vigente del hecho gravado “servicio”, debiendo emitir facturas afectas electrónicas,
pudiendo utilizar la aplicación gratuita proporcionada por este Servicio en su sitio web.
8. Ocio N° 1081, DE 06.04.2023
TEMA: IVA en servicios que indica.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios
prestados en el contexto de un convenio regional de asistencia técnica para programas
habitacionales celebrados con la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de
la Región XX (SEREMI), servicios que son pagados por el Servicio de Vivienda y
Urbanismo (SERVIU).
Adicionalmente, indica ser un agente operador de SERCOTEC y, en dicha condición,
lecorrespondeplanicar,evaluar,supervisaryllevarelcontroladministrativoytécnico
de los recursos asignados al programa o proyecto de fomento y/o los instrumentos de
fomento que sean agenciados y que sean determinados por la gerencia de programas.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N°
21.420,juntocon modicarelconcepto dehecho gravado“servicio”,contenido en
el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
dispusoenelincisosegundodesuartículooctavotransitorioqueestamodicación
no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y
compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1°
de enero de 2023.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, de lo señalado en la
cláusula décima del convenio suscrito entre el consultante y la SEREMI, es posible
apreciar que las actividades consultadas realizadas por el consultante son prestadas
a particulares, en cuanto en ella se expresa que la entidad se obliga a realizar todas
las acciones necesarias para que las personas a las que presta asesoría puedan
accederadeterminadosbenecios.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL
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