Oficio n° 1066 del 26 de abril, 2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774401

Oficio n° 1066 del 26 de abril, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas251-253
251
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
OFICIO N° 1066 del 26 de abril, 2021
TEMA: Tratamiento tributario de las asignaciones de escolaridad o becas de
estudios en el contexto de la actual pandemia.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de las asignaciones de escolaridad o becas de estudios en el contexto de la actual
pandemia.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el pago de asignaciones por escolaridad o becas
escolares por parte del empleador a sus trabajadores en virtud la pandemia del
Covid-19 está siendo destinada al pago de internet, para que los hijos de los
trabajadores puedan acceder a clases de manera online. Lo anterior, en reemplazo
de uniformes y útiles escolares que ya no son necesarios.
Al respecto, consulta si las boletas de pago de internet por parte de la empresa
sirven para acreditar este gasto y que sea considerado para los efectos del N° 6 bis
del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y no tribute. Asimismo, si
se debe acreditar este gasto, y si existe algún requisito adicional a estar pactado en
el contrato individual/colectivo.
ANÁLISIS
El artículo 31 de la LIR establece que la renta líquida se determina deduciendo de
la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales
aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se
encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que
no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el
ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justiquen en forma
fehaciente ante el Servicio.
Por su parte, conforme al N° 6 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, constituye
un gasto necesario para producir la renta imponible, las becas de estudio que se
paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean
otorgadas en relación con las cargas de familia u otras normas de carácter general
y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa (universalidad).
La norma agrega que el monto de la beca por cada hijo no podrá ser superior en el
ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo
que el benecio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de
educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso
en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades
tributarias anuales.
De acuerdo con lo instruido en la Circular N° 41 de 1999, y citando el Diccionario de
la lengua española, constituye beca de estudio el: “estipendio o pensión temporal
que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios.” Por tanto, deben
NOVEDADES ABRIL - MAYO 2021

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