Oficio n° 1050 del 23 de abril, 2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774311

Oficio n° 1050 del 23 de abril, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas237-238
237
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que,
por el descuento denominado “bono pie”, descrito en su presentación, corresponde
emitir la respectiva nota de crédito en el momento en que se haga efectivo el
descuento.
OFICIOS RENTA
OFICIO N° 1050 del 23 de abril, 2021
TEMA: Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de
pasajeros.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de determinar la
base imponible de un contribuyente que declara renta presunta cuya actividad es el
transporte terrestre de pasajeros.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tiene una empresa de transporte de pasajeros que
declara en renta presunta y que el año 2020 tuvo actividades solo cuatro meses.
Al respecto, consulta la forma de determinar la renta imponible o si puede calcular la
base afecta en forma proporcional a los meses que tuvo actividades.
ANÁLISIS
La determinación de la renta de primera categoría en base a un sistema de presunción
de renta tiene como propósito ofrecer a los contribuyentes cuya actividad sea la
explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga
o pasajeros una tributación más simple y con menores obligaciones accesorias, así
como disminuir los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes y los
costos de scalización por parte de la administración tributaria, teniendo presente
que la medición, vericación y scalización de la base tributaria en el caso de estos
contribuyentes es de mayor complejidad.
En ese contexto, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece
un régimen voluntario de tributación en base a renta presunta para los contribuyentes
cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros, que cumplan los
requisitos que dispone esa norma legal.
En lo fundamental dicho régimen permite pagar el impuesto de primera categoría
considerando una renta que la ley presume de derecho, sin estimar la renta efectiva
obtenida en el ejercicio, presunción que no admite prueba en contrario.
Luego, la ley presume la renta derivada del transporte de carga o pasajeros,
considerando para estos efectos el valor corriente en plaza del vehículo, incluido su
remolque, acoplado o carro similar, respectivamente, sin considerar la utilización de
los vehículos respectivos solo en determinados meses del año, como causal para la
disminución de la base imponible.
NOVEDADES ABRIL - MAYO 2021

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