Oficio Nº 1046/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801621

Oficio Nº 1046/13 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2013

Año2013
Número de oficio1046/13
MateriaREGULATORIO,INFRAESTRUCTURA SANITARIA UBICACIÓN, INSTALACIÓN
ORD. N° 1046 /
(Carta Certificada)
ANT.:
Art. 46 DFL MOP 382/88
MAT.:
Traslado de instalaciones sanitarias
SANTIAGO,
5
MAR
2013
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
SEREMI
DE OBRAS PÚBLICAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Me
refiero a su solicitud de pronunciamiento para los
casos
en que la Dirección de Vialidad
requiera el traslado de las instalaciones sanitarias existentes por motivos de obras viales, y
acerca
de
quién debe hacerse cargo de costear tales trabajos. Al respecto puedo decir lo siguiente:
1.
De acuerdo a la legislación sanitaria vigente, se contempla una disposición en el art. 46 del DFL
382/88, que establece de quién es cargo el traslado de las instalaciones sanitarias en
caso
de
necesidades
de otros servicios, según la
cual:
"Artículo 46o - Cuando trabajos o instalaciones de terceros, hagan necesario trasladar o
modificar instalaciones de servicios públicos existentes, correspondientes a los indicados en el
número 1 del artículo
1o
de esta ley y éstas hubiesen sido construidas de acuerdo con las normas
o indicaciones de los organismos pertinentes, el costo de tales traslados o modificaciones será de
cargo del interesado".
2.
Posteriormente, mediante la Ley
N°
19.474, se dispuso una norma especial que alteró la regla
transcrita, tratándose de obras viales. Dicho precepto legal señala:
"Artículo 1o N° 4, inciso
final.-
En
caso
de que por cualquier
motivo
sea necesario cambiar la
ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho
por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan
fijado
al otorgar
el permiso o
contrato
de concesión respectivo".
3.
Teniendo presente lo anterior, Contraioria General de la República, considerando la discrepancia
advertida ha señalado mediante dictamen
N°
65.813 de
2011,
que:
"...el artículo 41,
objeto
de análisis, constituye una norma
especial,
posterior a los artículos 124 y
46,
antes citados, referido a una
clase
particular de bienes, como son los caminos públicos y sus
fajas adyacentes, y a un órgano con competencia específica sobre
esos
bienes en orden a velar
por la seguridad
vial,
es decir, se
trata
de una competencia que no se extiende a los aspectos
técnicos eléctricos ni sanitarios, sino al correcto emplazamiento de las respectivas instalaciones,
desde
la perspectiva de la seguridad de los usuarios de la vía".
/•"•"**'
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Moneda
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9
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Postal:
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Teléfono: 56 - 2 - 382 4000
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¿IA,
mil ém
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