Oficio Nº 1042/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803896

Oficio Nº 1042/00 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2000

Número de oficio1042/00
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AREAS URBANIZABLES CON DESARROLLO CONDICIONADO
l
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7
Cddigo Postal: 650072 l
Teldfono: 382 4000
Fax: 382 4002 I 382 4003
Santiago, Chile.
e-mail: siss@siSs.cI
http:llw.wsiss.cl
ORD. N” 1o42
J
ANT.: Presentación de Brisaguas S.A.
d8 19 de abril d8l afro
en curso.
MAT.: Prestación de servicios
sanitarios en zonas de
extensión urbana o urbanizabfe.
SANTIAGO,
28
ABR 2000
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SRES. BRISAGUAS S. A.
l.- Mediante presentación del antecedente esa sociedad solicita un pronunciamiento,
destinado a determinar Si es l8galm8nte factible que, los S8rViciOS SanitariOS de Cafkter
particular o privado que presta en terrenos ubicados en area rural, puedan eXtenderS0 a
terrenos colindantes a los actualmente atendidos, que ha sido calificados como “urbanizables
con desarrollo condicionado”, habida consideración que, el proyectado Lote “E” del loteo
Condominio Las Brisas de Chlcureo, comuna de Colina, se emptazara en dicha área.
2,- Sobre el particular, conviene tener presente que de conformidad con la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, se entiende por Ilmite urbano, la Ifnea imaginaria que delimita
las ateas urbanas y de extensidn urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos
del resto del área comunal. Ahora bien, fuera de los Ifmites urbanos establecidos
en los
Planes Reguladores, no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni
levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la eXplotaC¡ón agrfcola del
inmueble, 0 para viviendas del propietario del mismo 0 de sus trabajadores.
3,- Por su parte, según el articulo 5* del DFL. MOP NQ 382/88, Ley General d8 S8rvicios
Sanitarios, se entienden por servicios públicos de distribución
de
agua potable y de
recolección de aguas servidas, aquellos que se prestan a traves de redes públicas, exigidas
por la urbanización conforme a la ley.
A su turno, d8 acuerdo al artfculo 89 del citado cuerpo legal, las concesiones para
establecer,
construir y explotar servicios públicos destinados a producir y distribuir agua
potable y
recolectar y disponer aguas servidas, se otorgarán a sociedades anónimas que se rijan por las
normas de las sociedades anónimas abiertas, cuyo objeto social ser8 unico y estar8
cjrCUnScrit0 al 8Stabl8Cimi8nt0, construcción y explotación d8 lOs señalados 88rViCiOS públicos,

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