Oficio n° 1035 del 22 de abril, 202 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774171

Oficio n° 1035 del 22 de abril, 202

AutorXimena Pérez Brito
Páginas218-222
218
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de
despacho:
1. con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
2. para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados
en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo
movilizados por su dueño o por un tercero.
Al respecto, este Servicio ha señalado2 que el sujeto obligado a emitir la guía de
despacho que ampara el mero traslado de bienes que no importan venta es el
dueño de dichos bienes, en la medida que se trate de un vendedor o prestador de
servicios. En este caso, dado que TTTT es la dueña de los pallets arrendados, ella
debe emitir la guía de despacho para amparar su traslado, tanto cuando los entrega
a sus clientes como cuando estos se los devuelven.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes pueden solicitar a este Servicio que
ejerza las facultades dispuestas en el artículo 56 de la LIVS que permite eximir a los
contribuyentes, en ciertos casos, de la obligación de emitir documentos tributarios.
Además, permite, cumpliendo las condiciones, autorizar el uso de documentación
tributaria que no reúna los requisitos legales, entre otras hipótesis.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que el sujeto obligado a emitir guías de despacho que amparen el traslado de
bienes corporales muebles que no importan venta es el dueño de los bienes, siendo
irrelevante si quien efectúa el traslado es él o un tercero.
OFICIO N° 1035 del 22 de abril, 2021
TEMA: Tributación de servicios de desarrollo y producción de una “serie”
prestados a un residente en el extranjero y por servicios de producción
prestados en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la
prestación de servicios de una sociedad chilena a una empresa residente en Estados
Unidos para el desarrollo y producción de una “serie” y sobre la aplicación de IVA
e impuesto adicional por la prestación de servicios de producción de una empresa
colombiana a una sociedad chilena.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona jurídica residente en Estados Unidos,
que no es canal de televisión, contrató los servicios de una sociedad en Chile para
el desarrollo y la producción de una “serie”. Todos los derechos de la serie serán de
propiedad de la empresa estadounidense.

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