Oficio n° 1015, de 31.03.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 240-241 |
240
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
De este modo, en la medida que el servicio de asesorías en prevención y seguridad
contrariesgosde incendiostengacomo nalidadentregarconocimientos técnicos
sobrelamateriaynocorrespondaaunameraopinióntécnica,podránbeneciarse
de la exención antes mencionada.
14. Ocio N° 1071, DE 06.04.2023
TEMA: Solicita se exima de IVA a los servicios prestados a una compañía
de bomberos.
Se ha solicitado a este Servicio se exima de IVA a los servicios prestados por distintas
sociedades al Cuerpo de Bomberos de XX, por la captación y administración de sus
socios colaboradores.
Al efecto, se informa que, si bien no compete a Servicio el otorgamiento de exenciones,
debe estarse al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en cada caso
para que opere una exención.
Luego, aunque en la presentación no se detallaron las características de los servicios
prestadosen benecio delCuerpo de Bomberosde XX,en caso deencontrarse
gravados conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en
el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
dichos servicios podrían liberarse de IVA conforme los artículos 12 y 13 de la LIVS,
u otro cuerpo legal, cumpliendo los requisitos al efecto.
15. Ocio N° 1015, DE 31.03.2023
TEMA: Tributación del denominado arriendo de sillón de peluquería.
Deacuerdoconsupresentación,solicitaaclararelcriteriocontenidoenelN°Ocio
2638de2002, enrelaciónconel OcioN°2993de 2020,sobreeltratamiento del
denominado arriendo sillón y el documento tributario que debe emitir el arrendatario.
Agrega que el Ocio N° 2638 de 2022 señala que al arrendatario del sillón le
corresponde extender boleta de ventas y servicios por los ingresos que reciba del
público, servicios que estarán exentos del impuesto al valor agregado, si se trata de
personas que trabajen o laboren solas, de acuerdo a lo establecido en el N° 12 de
la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Trasalgunasconsideraciones,señalaqueelOcioN°2993de2022,sobreelmismo
punto resolvería que el peluquero independiente (arrendatario del sillón), persona
natural que presta los servicios señalados en el N° 1 anterior, debe extender una
boleta de honorarios por los ingresos que reciba del público.”
Al respecto se informa que los contribuyentes, personas naturales que presten
servicios de peluquería en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros
quedesarrollenla mismaactividad,seclasican enlasegundacategoría delN°2
del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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