Oficio Nº 1.662, DE 08.06.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620603

Oficio Nº 1.662, DE 08.06.2023

Páginas191-192
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RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
Si no se mantienen esas circunstancias no corresponde el uso del remanente. Cabe
añadir que, si luego de su modicación o transformación, los bienes se mantienen
destinados al n previsto en la ley según el proyecto que motivó el benecio, el
contribuyente mantendría el derecho a deducir el remanente del crédito en los
ejercicios siguientes.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
para tener derecho al crédito que establece la Ley Arica, es requisito que los bienes
físicos del activo inmovilizado que forman parte del proyecto de inversión existan en
la empresa al término del ejercicio comercial en el cual corresponde la imputación
del crédito.
En caso que los bienes que dieron origen al crédito desaparezcan una vez usado el
crédito, por caso fortuito, no corresponde exigir la devolución del impuesto no pagado
por efecto del uso del crédito si, a la fecha de imputarse dicho crédito, se cumplía
con los requisitos legales.
Sin embargo, si la actividad no se ha seguido desarrollando por el mismo contribuyente
como se previó en el proyecto, con motivo de la destrucción de los bienes o su
enajenación, modicación o transformación, se pierde el derecho a deducir el
remanente del crédito en los ejercicios siguientes.
9. Ocio N° 1.662, DE 08.06.2023
TEMA: Asociación o cuentas en participación.
De acuerdo con los antecedentes, en su oportunidad solicitó a este Servicio conrmar
que el negocio que desarrolla un grupo empresarial podrá ser tratado como una
asociación y, por lo tanto, consolidar los resultados de cada una de las sociedades
del grupo y, bajo un criterio razonable, distribuir los benecios totales del negocio.
Al respecto, mediante Ocio N° 911 de 2023, este Servicio trasladó los antecedentes
a la Defensoría del Contribuyente, noticado al peticionario vía correo electrónico,
atendido que la consulta implicaba propiamente la prestación de una asesoría en
materia tributaria, excediendo las competencias de este Servicio.
En ese contexto, y a partir de la respuesta evacuada por la Defensoría del
Contribuyente mediante su Ocio Ordinario N° 41 de 2023, donde se le informa al
peticionario que corresponde a este Servicio dar respuesta a su consulta, es posible
aclarar lo siguiente.
De acuerdo al N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario,
compete a este Servicio absolver consultas sobre la “aplicación e interpretación” de
las normas tributarias.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023

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