Oficio Nº 1.556, DE 24.05.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620592

Oficio Nº 1.556, DE 24.05.2023

Páginas181-182
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RECUPERACIÓN EL IMPUESTO ESPECÍFICO
AL PETRÓLEO DIESEL
los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacíco” y sus Anexos. La
nalidad de dicha convención es que en los convenios tributarios bilaterales existentes
entre los países que conforman la Alianza del Pacíco, la atribución de la potestad
tributaria sobre los intereses y ganancias de capital obtenidos por fondos de pensiones
reconocidos de los países que conforman la Alianza del Pacíco cuando invierten en
otro país miembro de la Alianza del
Pacíco, sea la misma en todos ellos.
Se debe tener presente que, bajo los actuales convenios para evitar la doble
imposición bilateral que Chile tiene con cada uno de los países miembros de la
Alianza del Pacíco, los fondos de pensiones establecidos en cada uno de los países
miembros de la Alianza del Pacíco, al no estar sujetos bajo las legislaciones internas
de sus países a imposición por sus rentas, no son considerados residentes según
denición contenida en dichos convenios y, por ende, no gozan de sus benecios.
2. Ocio N° 1.556, DE 24.05.2023
TEMA: Deducción de gastos rechazados provisionados para determina la
renta líquida que se mantiene reinvertida
De acuerdo con su presentación, en el año comercial 2020 contabilizó la provisión del
impuesto a la renta y el año comercial 2021 se produjo su pago. Tras agregar que, al
momento de calcular el incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no se consideró dicho pago –porque en
su opinión solo deben rebajarse los gastos rechazados que se encuentran formando
parte de la renta líquida imponible (RLI)– solicita aclarar si corresponde o no efectuar
tal deducción.
Al respecto se informa que, conforme a la letra E) del artículo 14 de la LIR, los
contribuyentes podrán} optar anualmente por efectuar una deducción a la RLI afecta
a impuesto de primera categoría (IDPC) hasta por un monto equivalente al 50% de
dicha renta que se mantenga invertida en la empresa.
A su turno, de acuerdo al párrafo tercero de la referida letra E), se considerará que
la RLI que se mantiene invertida en la empresa corresponde a la determinada de
acuerdo con el Título II de la LIR, descontados los gastos rechazados del inciso
segundo del artículo 21 que forman parte de ella y las cantidades retiradas, remesadas
o distribuidas en el mismo año comercial.
En ese contexto, y para responder lo consultado, se debe tener presente que el
IDPC no constituye un gasto necesario para producir la renta en virtud del N° 2 del
artículo 31 de la LIR; que, al momento de su desembolso, no se encuentra afecto a la
tributación dispuesta en el artículo 21 de la LIR, de acuerdo con el inciso segundo de
dicho artículo; y que, en caso de disminuir la renta líquida declarada, debe agregarse
en su determinación en conformidad a la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR.
Luego, y conforme lo expuesto precedentemente, para calcular la deducción
establecida en la letra E) del artículo 14 de la LIR se deben rebajar de la RLI los
NOVEDADES TRIBUTARIAS
MAYO - JULIO 2023

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