Oficio Nº 1.554, DE 24.05.2023 - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 940620591

Oficio Nº 1.554, DE 24.05.2023

Páginas180-181
180
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 1.554, DE 24.05.2023
TEMA: Consultas sobre “Treaty-Shopping” en la Alianza del Pacíco.
De acuerdo a su presentación, en su calidad de investigador académico (de
nacionalidad colombiana y con domicilio y residencia en Colombia) y en el marco
de la investigación que realiza para determinar el impacto de Treaty-Shopping en
la Alianza del Pacíco, formula una serie de consultas, las cuales no dicen relación
con materias de competencia de este Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible informar que:
1) Los convenios para evitar la doble tributación que Chile ha suscrito con Perú,
México y Colombia, se basan en el modelo elaborado por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y Naciones Unidas (ONU); con
diferencias especícas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su
propia legislación y política impositiva.
2) Respecto de los convenios para evitar la doble tributación que Chile ya ha suscrito,
con el objeto de cumplir el estándar mínimo establecido en el Informe Final de la
Acción 6 que dice relación con impedir la utilización abusiva de convenios scales y
que forma parte del paquete de Acciones BEPS, Chile ha optado por la suscripción
del Instrumento Multilateral (MLI)3 o su modicación de manera bilateral a través de
la negociación de Protocolos, según sea el caso.
3) Conforme al párrafo decimosegundo del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades a
residentes de países con los cuales Chile tenga vigente un convenio para evitar la
doble tributación podrán no efectuar las retenciones establecidas en la ley interna
o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, según sea el caso, cuando el
beneciario de la renta o cantidad acredite mediante la entrega de certicado emitido
por la autoridad competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y
declare en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que al momento
de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base ja a
la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y que cumple con los requisitos
para ser beneciario de las disposiciones del convenio respecto de la imposición de
dichas rentas o cantidades. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que
no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo convenio, el
contribuyente obligado a retener será el responsable del entero de la retención que
total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir
en contra del contribuyente no residente ni domiciliado en Chile.
4) El 14 de octubre de 2017, las Repúblicas de Chile, Colombia, Perú, y los Estados
Unidos Mexicanos, suscribieron la “Convención para Homologar el Tratamiento
Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre

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