Oficio N° 1.539, de 24.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534103

Oficio N° 1.539, de 24.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas150-152
150
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
II ANÁLISIS
Alrespecto, cabehacer presenteque elimpuesto alas herencias–que gravalas
asignacioneshereditarias–sedevenga enlafechaenquedichasasignacionesse
deeran,locualocurre,porreglageneral,conelfallecimientodelcausante.
Por otra parte, solo mediante la aceptación los asignatarios se constituyen en
sucesoresadquiriendolas asignaciones en cuestión, aceptación que si biense
retrotraealmomentoenqueéstasfuerondeferidas,esposterioraesteúltimohecho.
Luego, para efectos del impuesto a las herencias, la base imponible deberá comprender
elcréditoencuestiónatendidoquelaeventualconfusión,deoperar,tendríalugarcon
posterioridadaldevengamientode dichoimpuesto,porcuanto requiere,almenos,
quelosasignatarioshayanaceptadosusrespectivasasignaciones.
Por lo demás, el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones
y Donaciones, no autoriza a deducir de la masa hereditaria del difunto, para efectos
dedeterminar lasasignacioneslíquidas quese deben gravarcon el impuestode
ramo, los créditos susceptibles de extinguirse por confusión.
Finalmente,cabehacerpresentequeelOcioN°696de2000noesaplicablealcaso
encomento,porcuantoanalizalosefectostributariosdelaconfusiónquetienelugar
con ocasión de la disolución de una corporación en materia de impuestos a la renta.
III CONCLUSIÓN
Conformeloexpuesto precedentemente y respecto de los criterios quesolicita
conrmar,seinformaqueelcréditoquemanteníaelcausantecontralosherederos
deberá formar parte de la base imponible (asignaciones hereditarias) sobre la cual
se determinará tal impuesto.
7. Ocio N° 1.539, DE 24.05.2023
TEMA: Cambio de serie de un bien raíz.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre una serie de consultas
relacionadas con el cambio de serie de un bien raíz.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación, esdueña deuninmueble clasicadoen laserie
noagrícola,condestinohabitacional,deunasuperciede25.664m2,elcualposee
diversasconstrucciones(unaviviendaquecorrespondeala“residencia”,casasde
trabajadoresygalpones),queensuconjuntosuman490m2.
Agregaqueconsideraexplotarelbienraízcomoterrenoagrícolay,porende,solicitar
elcambiodeseriedelpredio,porloqueconsultalosiguiente:
1) ¿El predio debe ser explotado directamente por el propietario, o puede ser explotado
por un tercero?

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