Oficio N° 1.444 del 29-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837178

Oficio N° 1.444 del 29-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas63-64
63
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DEL IVA Y
MICROEMPRESAS FAMILIARES
Por su parte, conforme al N° 3 del artículo 65 de la LIR deben presentar anualmente
una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario los contribuyentes del
IGCpor lasrentas aque sereere elartículo 54de laLIR, obtenidasen elaño
calendario anterior, siempre que éstas, antes de efectuar cualquier rebaja, excedan,
en conjunto, del límite exento que establece el artículo 52 del mismo cuerpo legal.
Luego, teniendo presente que entre las rentas contempladas por el artículo 54 de
la LIR se consideran as del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se deberá presentar una
declaración anual de impuesto a la renta por las rentas obtenidas en la enajenación
de criptomonedas.
La obligación anterior no rige si los criptoactivos se mantienen en una billetera digital,
sino solo cuando se genere una renta de aquellas señaladas en el artículo 54 de la
LIR. Lo anterior, sin perjuicio que, de enajenarse los BTC y adquirir con los mismos
recursos ETC o cualquier otro activo o moneda digital, el mayor valor que se genere
en dicha operación deberá tributar con el impuesto a la renta.
En consecuencia, no es necesario presentar una declaración de impuesto a la renta
por mantener criptomonedas en una billetera digital o wallet, salvo que dichos activos
sean enajenados y se obtenga un mayor valor que deba tributar con los impuestos
de la LIR.
21. Ocio N° 1.444 del 29-04-2022
TEMA: Gastos de empresa acogida al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta efectivamente pagados con préstamos de
los socios.
De acuerdo con su presentación, consulta si puede rebajar los gastos de una empresa
acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR), efectivamente pagados (extingue obligación con el proveedor) en el
casoenquelosfondosconquesenancióelpagofueronaportadosporlossocios
de la empresa, por lo que ahora la empresa tiene una deuda con sus socios, los
cuales no la harán exigible en el corto plazo.
Al respecto se informa que la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
establece la forma en que los contribuyentes sujetos a sus disposiciones determinan
la base imponible del impuesto de primera categoría, prescribiendo que se deben
sumar los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deducir los gastos o egresos
pagados en el mismo.
Por otra parte, este Servicio ha precisado1 que, conforme al texto actualmente vigente
de la LIR, los préstamos celebrados entre socios o accionistas con la sociedad en
que participan no se tratan tributariamente como aumentos de capital.
Aclaradoloanterior,enlamedidaqueeldesembolsoalquesereerecorresponda
a cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones,
prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que
noseanlosdelaLIR–yquelaleycalicacomogastostributariosenelperíodoen
que son pagados por estos contribuyentes – correspondería la rebaja como gasto
tributario de las sumas sobre las que consulta.
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO

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